Estos son los requisitos para acceder al subsidio de construcción en sitio propio

06 de Octubre 2023 | Publicado por: Equipo Digital
Fotografía: Freepik

El Subsidio DS1, destinado a la construcción de viviendas en sitio propio, ofrece apoyo a las familias que desean edificar sus hogares en terrenos propios o de densificación predial.

Este subsidio, administrado por el Serviu bajo el alero del Ministerio de Vivienda y Urbanismo (Minvu), se divide en dos tramos con diferentes requisitos y montos.

Para el tramo 2, se requiere contar con un ahorro mínimo de 30 UF (equivalentes a $1.086.000 al 6 de octubre), mientras que para el tramo 3, la cifra asciende a 50 UF ($1.810.000).

En cuanto a los montos otorgados, el tramo 2 proporciona hasta 750 UF para viviendas con un valor máximo de 1.600 UF (casi 58 millones de pesos), mientras que en el tramo 3, se otorgan 550 UF para viviendas de hasta 2.200 UF (cerca de 80 millones de pesos).

Otros requisitos

  • Tener mínimo 18 años de edad.
  • Contar con Cédula Nacional de Identidad Vigente.
  • Las personas extranjeras deben presentar Cédula de Identidad para Extranjeros con permanencia definitiva y el Certificado para acreditar la Permanencia Definitiva (emitido por el Departamento de Extranjería del Ministerio del Interior o por Policía de Investigaciones de Chile).
  • Acreditar una cuenta de ahorro para la vivienda con una antigüedad mínima de 12 meses.
  • Acreditar que el ahorro exigido esté depositado en la cuenta para la vivienda, al último día del mes anterior a la postulación. A partir de esa fecha no deberá efectuar giros en la cuenta.
  • Estar inscrito en el Registro Social de Hogares (RSH) y no superar el tramo de calificación socioeconómica que exige la alternativa de subsidio a la que desea postular.

Si se postula en grupo

  • Tener un mínimo de 2 integrantes.
  • Postular a través de una Entidad Patrocinante.
  • Acreditar la disponibilidad de un terreno por medio de alguna de las siguientes alternativas:
  • Inscripción del sitio a nombre del postulante, cónyuge o conviviente civil.
  • Inscripción del sitio a nombre del grupo organizado.
  • Certificado Conadi en caso de tierras indígenas.
  • Usufructo o derecho real de uso del terreno a favor del postulante.
  • Derechos en comunidades agrícolas.
  • Sitio a nombre de una cooperativa de la cual el postulante es socio.
  • Cesión de derechos inscrita del terreno a favor del postulante (Ley 19.253 de octubre de 1993).
  • Certificado emitido por el Ministerio de Bienes Nacionales (si es necesario).
  • Contar con los Certificados de Informaciones Previas y Factibilidad de Dación de Servicios.