¿Qué pasa si te obligan a trabajar en Año Nuevo?: conoce multas por el feriado del 1 de enero

26 de Diciembre 2024 | Publicado por: Equipo Digital
Fotografía: Contexto | Raphael Sierra

Queda menos de una semana para que finalice el año, y en ese marco es que el Año Nuevo es un nuevo día de descanso para la mayoría de los trabajadores.

En este caso, el 1 de enero corresponde a un feriado irrenunciable para todos los dependientes del comercio cuyas labores se relacionen con el expendio o venta directa al público y también quienes cumplen labores íntimamente ligadas con esa función, como cajeros y empaquetadores. Esto, de acuerdo a lo que detalla el Gobierno.

¿Quiénes se exceptúan y deben trabajar durante el feriado obligatorio e irrenunciable?


Se exceptúan del feriado obligatorio e irrenunciable los trabajadores del comercio que se desempeñan en los siguientes rubros:


  • Restaurantes
  • Establecimientos de entretenimiento, tales como cines, espectáculos en vivo, discotecas, pub, cabaret, clubes

  • Locales comerciales en los aeródromos civiles públicos y aeropuertos
  • Casinos de juegos y otros lugares de juegos legalmente autorizados

  • Expendio de combustibles
  • Farmacias de urgencia y farmacias que deban cumplir turnos fijados por la autoridad sanitaria

  • También deben trabajar los dependientes de las llamadas “tiendas de conveniencia” adosadas a los servicentros si venden alimentos preparados allí mismo

¿Cuáles son las multas si una empresa te obliga a trabajar en Año Nuevo?

La Dirección del Trabajo hizo un llamado a los empleadores del comercio a respetar plenamente los feriados obligatorios e irrenunciables del 25 de diciembre y de 1 de enero de 2025.


El organismo recordó que en este tipo de feriados las multas son aplicadas por cada trabajador o trabajadora afectada por la infracción de su empleador. En las empresas de mayor tamaño las multas pueden llegar hasta las 20 UTM ($1.345.880) por trabajador.

¿Qué pasa si te obligan a trabajar en Año Nuevo?


La autoridad laboral también especifica que, en caso de ser obligado a asistir a tus labores durante un feriado irrenunciable en el cual tu empleador no corresponde a una firma que se exceptúa a la norma, es posible realizar una denuncia.

Aquello es posible asistiendo de forma presencial a una oficina de la Dirección del trabajo y seguir las instrucciones aquí descritas:


  • Reúna los antecedentes mencionados en el campo documentos requeridos.

  • Diríjase a la oficina de la Inspección del Trabajo más cercana a su trabajo.
  • Explique el motivo de su visita: denunciar a un empleador porque vulneró los derechos fundamentales de la relación laboral.

  • Entregue los antecedentes requeridos.
  • Como resultado del trámite, habrá ingresado la denuncia.