Con el paso de la Navidad, cada vez queda menos para el término del 2024 y la esperada celebración del Año Nuevo. Este día marca el inicio de los festivos del 2025, ya que el 1 de enero es considerado feriado irrenunciable.
De acuerdo a lo señalado desde el Gobierno, el feriado del primer día del año es de carácter obligatorio e irrenunciable “para todos los dependientes del comercio cuyas labores se relacionen con el expendio o venta directa al público y también quienes cumplen labores íntimamente ligadas con esa función, como cajeros y empaquetadores”.
Si bien se multará a quienes no cumplan con el feriado obligatorio e irrenunciable, existen excepciones donde si podrán trabajar las y los empleados que se desempeñen en los siguientes rubros:
En cuanto a los horarios, el Gobierno indicó que el feriado comienza a las 20:00 horas del día anterior al festivo, es decir, el 31 de diciembre; y termina a las 06:00 horas del día posterior, o sea, del 2 de enero de 2025.
Al igual que el 24 de diciembre, “la Ley 19.973 establece que los trabajadores del comercio deben abandonar sus lugares de trabajo a las 20:00 horas del 31 de diciembre“, indicaron.