Queda menos de una semana para que finalice el año, y en ese marco es que el Año Nuevo es un nuevo día de descanso para la mayoría de los trabajadores.
En este caso, el 1 de enero corresponde a un feriado irrenunciable para todos los dependientes del comercio cuyas labores se relacionen con el expendio o venta directa al público y también quienes cumplen labores íntimamente ligadas con esa función, como cajeros y empaquetadores. Esto, de acuerdo a lo que detalla el Gobierno.
Se exceptúan del feriado obligatorio e irrenunciable los trabajadores del comercio que se desempeñan en los siguientes rubros:
La Dirección del Trabajo hizo un llamado a los empleadores del comercio a respetar plenamente los feriados obligatorios e irrenunciables del 25 de diciembre y de 1 de enero de 2025.
El organismo recordó que en este tipo de feriados las multas son aplicadas por cada trabajador o trabajadora afectada por la infracción de su empleador. En las empresas de mayor tamaño las multas pueden llegar hasta las 20 UTM ($1.345.880) por trabajador.
La autoridad laboral también especifica que, en caso de ser obligado a asistir a tus labores durante un feriado irrenunciable en el cual tu empleador no corresponde a una firma que se exceptúa a la norma, es posible realizar una denuncia.
Aquello es posible asistiendo de forma presencial a una oficina de la Dirección del trabajo y seguir las instrucciones aquí descritas: