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¿Cómo funcionará el comercio en Fiestas Patrias?

Por: Diario Concepción 14 de Septiembre 2023
Fotografía: Contexto

Se acercan las Fiestas Patrias y comienzan a surgir las dudas respecto al horario y funcionamiento de supermercados, tiendas y locales del comercio. Las preparaciones para esta importante celebración son un cuestionamiento masivo pues las especificaciones serán distintas en este caso, las instituciones correspondientes realizaron un comunicado donde las explican.

De acuerdo a lo comunicado por la Cámara de Comercio de Santiago (CCS), así funcionarán durante las festividades.

¿Quiénes trabajan en Fiestas Patrias?

Por normativa vigente, los días 18 y 19 de septiembre son feriados irrenunciables y obligatorios para las y los trabajadores dependientes del comercio, exceptuando los siguientes rubros, que :

  • Aquellos locales atendidos por sus propios dueños.
  • Restaurantes.
  • Clubes.
  • Establecimiento de entretenimiento, tales como, cines, espectáculos en vivo, discotecas, pubs, casinos y otros lugares de juegos legalmente autorizados.
  • Locales comerciales en los aeródromos civiles públicos y aeropuertos.
  • Expendio de combustibles, farmacias de urgencia y de las farmacias que deben cumplir turnos fijados por la autoridad sanitaria.
  • Tiendas de conveniencia asociadas a establecimientos de venta de combustibles en la medida que coexista la actividad de venta directa de los productos que allí se ofrecen, con la elaboración y venta de alimentos preparados que pueden ser consumidos por el cliente en el propio local.

¿Cuáles son las sanciones?

Los horarios están establecidos en la normativa vigente e implican sanciones en caso de incumplimiento. Por ende, infringir la normativa trae consigo las siguientes multas a las empresas según su cantidad de trabajadores:

  • Empresa con menos de 50 trabajadores: Multa a beneficio fiscal de U.T.M. 5.- (cinco unidades tributarias mensuales) por cada trabajador afectado por la infracción.
  • Empresa con más de 50 y menos de 199 trabajadores: Multa aplicable ascenderá a U.T.M. 10.- (diez unidades tributarias mensuales) por cada trabajador afectado por la infracción,
  • Empresa con 200 o más trabajadores: Multa de U.T.M. 20.- (veinte unidades tributarias mensuales) por cada trabajador afectado por la infracción.

¿Cuándo comienza el feriado?

El descanso irrenunciable comenzará a las 21:00 el 17 de septiembre y terminará a las 6:00 el 20 de septiembre.

Para los trabajadores de hoteles, restaurantes, pubs, bares, discotecas nocturnas y otros establecimientos de índole similar, el descanso empezará a las 00:00 del día previo. En casos específicos previamente estipulados, se podrá exceder el límite señalado por un máximo de 3 horas, las cuales se deben pagar con un recargo del 100%.

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