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Comienza el plazo para postular al subsidio de arriendo para adultos mayores

Por: Equipo Digital 22 de Junio 2023
Fotografía: Pixabay

Este martes se iniciaron las postulaciones para el subsidio de arriendo de personas con discapacidad y adultos mayores, que cubre entre el 90% y 95% del total del arriendo, dependiendo del tramo del registro social de hogares.

El beneficio va dirigido a quienes cumplan una serie de requisitos, y aquellos que lo obtengan deben realizar un copago entre 5% y 10% del precio mensual del arriendo.

Para acceder a este beneficio no es necesario estar arrendando una vivienda, y tendrá sus postulaciones abiertas hasta el 31 de agosto del 2023, pudiendo realizarse en las oficinas del Serviu, o de manera virtual en el sitio web del Minvu con la clave única.

¿Cuáles son los requisitos?

Los adultos mayores que deseen postular a este beneficio deben cumplir los siguientes requisitos:

  • Tener más de 60 años al momento de postular, o cumplirlos durante este año calendario; o presentar una discapacidad acreditada a través de la inscripción en el Registro Nacional de la Discapacidad.
  • No superar el tramo del 70% de la población más vulnerable, de acuerdo al Registro Social de Hogares (RSH).
  • Acreditar un ingreso mínimo de 5 Unidades de Fomento ($176.096 aproximadamente), equivalente a la pensión asistencial vigente al 2022, como base para acreditar ingresos y cálculo del copago.

Para este llamado especial:

  • No es necesario contar con ahorro mínimo.
  • No es necesario contar con núcleo familiar. Se puede postular con o sin núcleo familiar.
  • Se otorga puntaje adicional por edad y discapacidad.
  • Se entrega puntaje adicional para quienes sean o tengan en su núcleo familiar la calidad inscrita en el Registro Social de Hogares de “persona cuidadora”.
  • No es necesario estar arrendando una vivienda al momento de postular.

Cabe mencionar que se puede postular a este subsidio:

  • Con una postulación en curso para el Programa Fondo Solidario de Elección de Vivienda (DS49).
  • Si él o la postulante, su cónyuge o núcleo familiar tiene derechos en comunidad sobre una vivienda.
  • Si él o la postulante obtuvo previamente una vivienda o subsidio habitacional y actualmente no es propietario de la misma.
  • Si anteriormente él o la postulante fue beneficiario de un subsidio de arriendo que haya caducado, sin deuda.
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