La Corte de Apelaciones de Concepción confirmó la resolución que rechazó la solicitud de cumplimiento bajo la modalidad de libertad vigilada intensiva, presentada por la defensa del funcionario en retiro de Carabineros, Jaime Fernando Barría Sánchez, condenado en 2018 a la pena 5 años y un día de presidio efectivo, en calidad de coautor del delito de homicidio del estudiante universitario José Randolph Segovia. Ilícito perpetrado el 26 de mayo 1985.
En fallo unánime, la Quinta Sala del tribunal de alzada –integrada por el ministro Fabio Jordán Díaz, la ministra Margarita Sanhueza Núñez y la abogada (i) Verónica Sepúlveda Sánchez– confirmó la resolución apelada, dictada por el ministro en visita extraordinaria para causas por violaciones a los derechos humanos, Carlos Aldana Fuentes.
“Es posible en delitos de lesa humanidad revisar las penas impuestas, como quiera que el mismo artículo 110 del Estatuto de Roma permite el examen de los antecedentes para la reducción de la pena bajo los supuestos que ella misma contempla; en el mismo contexto, el artículo 3 bis del DL 321 sobre Libertad Condicional para las personas condenadas a penas privativas de libertad o el artículo 109 ter del Decreto 518, Reglamento de Establecimientos Penitenciarios, con las exigencias que allí se explicitan. Entonces, parece claro que para revisar las penas impuesta en casos de delitos de lesa humanidad ‘se contempla un estatuto especial que sin lugar a dudas encuentra su justificación en los distintos bienes jurídicos protegidos en el derecho internacional de los derechos humanos, en particular, equilibra la finalidad resocializadora de la pena con el derecho a la verdad, y la dignidad de las víctimas (arrepentimiento). Asimismo, en función del interés social involucrado, pone controles técnicos y políticos sobre la decisión’ (Beneficios carcelarios y crímenes de lesa humanidad, Matías Meza-Lopehandía G., Biblioteca del Congreso Nacional)”, plantea el fallo.
Para el tribunal de alzada penquista: “En tales condiciones, existiendo norma legal expresa que excluye a los autores de los delitos contemplados en el artículo 391 del Código Penal, de las llamadas penas mixtas, el condenado Barría Sánchez, conforme a nuestra legislación, no es candidato para su otorgamiento”.
“Que, así las cosas, no queda sino compartir la decisión del a quo, que se ve igualmente refrendada por el informe de la Fiscalía Judicial del folio 31”, concluye el fallo.
Por tanto, se resuelve que, “Se confirma la resolución de 29 de mayo de 2023 dictada por el Ministro en Visita Extraordinaria, señor Aldana, en causa rol 2132-1985 de ingreso del Tercer Juzgado de Letras de Talcahuano”.