En las oficinas de la Primera Junta Electoral de Concepción (Barros 935) se están recibiendo las excusas. Quienes no se justifiquen y no concurran a ejercer como vocal el 23 de octubre arriesgan multas de entre $90 mil a hasta los $370 mil pesos. Lea aquí las razones por las cuales se podría justificar.
En las oficinas de la Primera Junta Electoral de Concepción (Barros 935) se están recibiendo las excusas. Quienes no se justifiquen y no concurran a ejercer como vocal el 23 de octubre arriesgan multas de entre $90 mil a hasta los $370 mil pesos. Lea aquí las razones por las cuales se podría justificar.
Daniel Tapia Valdés
Contacto@diarioconcepcion.cl
"Esta es la quinta vez que salgo de vocal de mesa. Creo que ya es tiempo de que participen más los jóvenes". Fue la excusa que presentó ayer en la Primera Junta Electoral de Concepción Alex Riquelme, un ciudadano que al igual que otros tantos penquistas, fue llamado para cumplir el rol de vocal de mesa en las elecciones municipales del 23 de octubre. Una queja sensata, pero que difícilmente será acogida, por no estar reconocida dentro de las excepciones que establece la ley (ver infografía).
Tras las nómina oficial de vocales de mesa y miembros del colegio escrutador publicadas el pasado sábado 1, desde ayer y hasta el miércoles, quienes cumplan con algunas de las causales que se encuentran en el artículo 40 y 44 de la Ley 18.700 podrán pedir el reemplazo de su función a través de un escrito, adjuntando la respectiva documentación que acredite su situación.
Al pie de la Ley
La excusa puede ser presentada personalmente en las oficinas de la Primera Junta Electoral en Barros Arana 935 o a través del correo electrónico info@cbrconcepción.cl. Eso sí, allí sólo se reciben justificaciones para San Pedro de la Paz, Concepción y Penco.
Pasado el medio día de ayer, ya eran más de 50 las personas que acudieron a presentar sus justificaciones por distintos motivos, entre ellos se encontró a Rodrigo Cancino, quien desde 2012 es llamado para cumplir como vocal. Sin embargo esta vez el panorama para él era distinto. "Mi señora y yo salimos llamados a ser vocales. Tenemos dos hijos pequeños, por lo que al menos uno de los dos se debería quedar en la casa", explicó.
Acogida al artículo 40 de la Ley, Javiera Álvarez presentó su justificación por estar en periodo de lactancia de su primer bebé, además de que si llevara el bebé al local este "se podría enfermar y sería incómodo para los dos", dijo.
Quienes pueden presentar sus excusas son las personas que se encuentren ausentes del país o a más de 300 Km. de su lugar de votación o en un lugar cuyas comunicaciones no sean expeditas, así como el caso de Gabriela, que a través de su madre, Perla Maldonado, se justificó porque vive fuera de Concepción. Para el trámite sólo debió presentar algún documento que acredite su domicilio.
Adultos mayores
Tampoco podrán ser vocales las personas que tengan más de 70 años, y quienes se encuentren física o mentalmente imposibilitados; quienes deban cumplir labores en establecimientos hospitalarios los días de la elección o desempeñar en los mismos días y horas otras funciones que encomiende la Ley Nº 18.700.
Además, en el artículo 44 de la misma Ley, se establece que no pueden ser vocales de mesa las personas que desempeñen cargos de elección popular como Presidente de la República, parlamentarios, alcaldes y concejales, como así también los cónyuges, parientes consanguíneos o afines en toda la línea recta (hijo, nieto, padre, madre, abuelo) y en la colateral hasta el segundo grado inclusive (hermanos). Lo mismo rige respecto de los parientes afines del marido o mujer (suegros, hijos, cuñados es decir hermanos del o la cónyuge).
Tampoco podrán ser vocales los extranjeros (aún cuando tengan derecho a voto), no videntes, analfabetos y aquellos condenados por delitos que regulen las leyes electorales.
Quienes ostenten cargos públicos como ministros, subsecretarios, intendentes, gobernadores, consejeros regionales, el contralor General de la República, jefes superiores de servicio y secretarios regionales ministeriales, así como también magistrados de los tribunales, jueces letrados y jueces de Policía Local. Los fiscales del Ministerio Público tampoco podrán ejercer como vocales.
Engrosan la lista los miembros de las Fuerzas Armadas y de Orden y Seguridad en servicio activo (no incluye al personal administrativo de estas ramas).
Multas
Si bien hoy el derecho a sufragio no es obligatorio, si lo es el rol de vocal de mesa y miembro del colegio escrutador, por lo que si usted no concurre a excusarse dentro del plazo previsto por el Servel y decide no participar en las elecciones del 23 de octubre, se arriesga a una multa de entre 2 y 8 UTM (es decir entre $92.998 y $367.992 aproximadamente), según el artículo 138 de la Ley N°18.700.
La Primera Junta Electoral recibirá durante hoy las excusas entre 9 y 14 horas y en la tarde desde las 15 hasta las 18 horas. Mañana es el último día y el horario se extiende hasta la media noche.
Los resultados de las excusas y sus respectivos reemplazos se conocerán el sábado 8 a través del Servel y en Diario Concepción.