
La multa que asciende a 5,1 Unidades Tribunales Anuales fue respaldada por el Tercer Tribunal Ambiental tras rechazar una apelación por parte de los impugnantes
A partir de una denuncia, la Superintendencia del Medio Ambiente pudo constatar que el titular del proyecto ha realizado extracción de áridos de forma distinta a lo autorizado en su permiso ambiental, entre otros incumplimientos.
Entre ellas está la prohibición del uso de equipos de amplificación eléctrica, o similares, junto con el uso de instrumentos de percusión. Además, deberá reprogramar los horarios de las actividades que se desarrollan en la iglesia, entre otras medidas.