
La Consulta Indígena no es un mecanismo o derecho de carácter ambiental per se, sino que es un derecho fundamental de los indígenas y debe entenderse como un mecanismo que garantiza su efectiva participación y diálogo en condiciones de igualdad en esta y otras áreas.
El derecho propio de los pueblos indígenas, al igual que el derecho occidental, debe ser entendido de manera dinámica, como un derecho vivo que se nutre de la riqueza de la tradición y la ancestralidad, pero, al mismo tiempo, se nutre de la convivencia con otros derechos.