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Política

Los argumentos de la Cámara para rechazar acusación constitucional contra exministra Fernández

La instancia que definió el avance de la acusación contra la ex Ministra, contó la una exposición de los representantes acusadores y defensores.

Por: Equipo Digital 26 de Marzo 2025
Fotografía: Cámara de Diputadas y Diputados

En la reciente sesión de la Sala de la Cámara de Diputadas y Diputados, se definió la admisibilidad de la acusación constitucional contra de la exministra de Defensa, Maya Fernández. La cual obtuvo una negativa por 64 votos a favor y 70 en contra.

Previo a su votación, la Corporación conoció los argumentos de los acusadores y de la defensa.

Según lo informado por la Sala, en representación de los acusadores expuso el diputado Luis Sánchez, quien sostuvo que Fernández vulneró la Constitución al celebrar un contrato con el Estado estando en el ejercicio de un cargo ministerial. Dicha operación apuntaba a la venta de la casa del expresidente Salvador Allende.

Sánchez apeló a la norma descrita en el artículo 37 bis de la Carta Magna. En ella se dispone que, durante el ejercicio de su cargo, “los ministros estarán sujetos a la prohibición de celebrar o caucionar contratos con el Estado”.

También desestimó el argumento que el contrato no se habría perfeccionado en la Contraloría General de la República (CGR). “Pretender que la ausencia de un decreto de la Contraloría impida el perfeccionamiento del contrato también es otra falacia. La Contraloría tiene un rol de control expost. Pero su intervención no condiciona la existencia del contrato, sino de algunas de las obligaciones que emanan del mismo”, especificó.

Por su parte, Claudia Sarmiento Ramírez, abogada de la exministra Maya Fernández, fue quien concurrió como representante de la defensa ante la Sala.

Según lo indicado por la Cámara, Sarmiento indicó que “se incurre en un error jurídico fundamental el atribuir responsabilidad constitucional a la exministra por actuaciones de autoridades y funcionarios que estaban totalmente fuera de su competencia y sin cuya intervención no se habrían materializado los actos preparatorios que ahora se están cuestionando”.

Además, la defensora indicó que no se materializó ningún contrato, sino solo actos preparatorios. “La compraventa de un inmueble fiscal requiere de tres etapas: 1, autorización mediante decreto supremo. En este caso, es el decreto supremo N° 38, de 2024. 2, la suscripción de una escritura pública que se realiza el 30 de diciembre de 2024. 3, la aprobación final, mediante otro decreto, que también está sometido a toma de razón por la CGR. Este último trámite nunca se realiza. No existe un acto resiliatorio, simplemente no se completa el acto (…). Al no dictarse el decreto, ese acto jamás tuvo plena eficacia”, detalló.

 

 

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