
Desde las municipalidades del Biobío afirman que la iniciativa no afectaría sus prácticas de transparencia. No obstante, solicitaron que la norma sea explícita en las facultades de cada Concejo.
Actualmente, los concejos municipales cuentan con distintas funciones y atribuciones, entre estas, se incluyen diversas responsabilidades que deben ser abordadas a solicitud del alcalde, junto con otras relacionadas con la gestión y desarrollo de la comuna, además de varias competencias que permiten al concejo ejercer su rol fiscalizador.
En específico, en base a su rol fiscalizador, el concejo de cada comuna puede inspeccionar las actuaciones del alcalde y formularle las observaciones que le merezcan, las que deberán ser respondidas por escrito dentro del plazo máximo de quince días; citar o pedir información, a través del mismo jefe comunal, a los organismos o funcionarios municipales cuando lo estime necesario para pronunciarse sobre las materias de su competencia; y solicitar informe a las empresas, corporaciones, fundaciones o asociaciones, y a las entidades que reciban aportes del municipio respectivo.
No obstante, estas funciones presentan una particularidad: la ley establece plazos para que el alcalde o alcaldesa cumpla con sus obligaciones, pero no contempla sanciones en caso de incumplimiento.
En línea con aquello, y con el objetivo de fortalecer las facultades del concejo para fomentar una mayor transparencia y mejorar las gestiones municipales, se ingresó a la Cámara de Diputadas y Diputados un proyecto de ley que establece la solicitud directa de información a la dependencia municipal y estableciendo sanciones en caso de incumplimiento de los plazos establecidos por norma por parte del alcalde o alcaldesa.
Sobre la idea, desde la Asociación de Municipalidades de la Región del Biobío (Amrbb) se refirieron a la idea y su presidente, el alcalde de Hualqui, Ricardo Fuentes, aseguró que la iniciativa “es un buen camino a seguir y que valoramos como alcaldes y alcaldesas en favor de la transparencia hacia las comunidades que representamos”.
Al mismo tiempo, Fuentes precisó que actualmente la mayoría de las alcaldías ya mantienen la práctica “de sostener canales expeditos en el flujo de la información desde y hacia sus Concejos Municipales”, argumentando que “no existirán problemas en este aspecto y una modificación legal en estas materias sólo formalizará una práctica ya en uso”.
“Esta modificación jurídica vendrá a fortalecer los estándares de gestión pública propios de un ejercicio moderno del mundo municipal”, agregó el jefe comunal.
Sin embargo, Fuentes precisó que el proyecto de ley debe ser explícito y claro en las oportunidades y requisitos necesarios para ejercer estas facultades reforzadas por parte de los y las concejales(as). “Esto con la intención de que esta buena iniciativa no constituya un instrumento que en su empeño de mejorar la fiscalización se convierta, sin buscarlo y desearlo, en una herramienta que contribuya a lentificar la también necesaria agilidad de la gestión municipal”, cerró el alcalde.
Uno de los aspectos que considera la iniciativa es que la ley involucra a los alcaldes o a los jefes de la unidad municipal correspondiente.
Asimismo, de acuerdo al documento ingresado al Congreso, no se remitiera al concejo los informes y antecedentes dentro de los plazos establecidos, el jefe comunal podrá ser requerido por el Concejo para que cumpla su deber dentro del plazo de 5 días. Si nuevamente no se remiten los informes y antecedentes dentro de este plazo, tratándose de un jefe de unidad municipal, éste será sancionado con una multa consistente en un 20% de su remuneración mensual. Si, por el contrario, es el alcalde quien persiste en el incumplimiento de su deber en este plazo, su conducta será considerada como causal de notable abandono de deberes.