Política

De los más de 150 aspirantes a alcalde en Biobío, todos votarán en la comuna que buscan liderar

Esto de acuerdo con el padrón electoral definitivo que entregó el Servel para las elecciones regionales y municipales. Analistas destacan la importancia de que los postulantes vivan o estén inscritos para votar en los lugares donde buscan optar al cargo.

Por: Anibal Torres Durán 04 de Septiembre 2024
Fotografía: Archivo | Carolina Echagüe

De las más de 150 candidaturas a alcalde en la Región del Biobío que estarán presentes en las próximas elecciones municipales y regionales en octubre, todos votarán en la comuna que buscan liderar los próximos cuatros años.

Lo anterior, de acuerdo con el Padrón Electoral Definitivo de las Elecciones Regionales y Municipales 2024 que entregó el Servicio Electoral (Servel), donde se corroboró la información.

Ahora, el caso del Biobío es distante a lo que ocurre en regiones como la Metropolitana, donde se registran diversos casos de candidatos y también de jefes comunales que no votan o no viven en las comunas que administran o aspiran administrar.

Requisitos

Cabe destacar que, de acuerdo a la ley, los requisitos para ser postulante a alcalde o alcaldes de comuna en Chile son ser ciudadano o ciudadana con derecho a sufragio; saber leer y escribir; tener enseñanza media o equivalente; tener su situación militar al día; no estar afecto a alguna de las inhabilidades que establece la Ley Nº 18.695, Orgánica Constitucional de Municipalidades, como ejercer otro cargo de elección popular o cargos en el Gobierno o instituciones autónomas del Estado. Tampoco pueden serlo miembros del Poder Judicial; y no tener dependencia de sustancias o drogas estupefacientes o sicotrópicas ilegales, a menos que justifique su consumo por un tratamiento médico.

Además de aquello, se solicita sólo tener residencia en la región a la que pertenezca la respectiva comuna o agrupación de comunas, a lo menos durante los últimos dos años anteriores a la elección.

Proyecto

No obstante, desde 2023 se tramita un proyecto de ley en el Congreso que tiene por objetivo aumentar este límite para que los candidatos al menos hayan vivido los últimos cuatro años en la región, aunque no se les obliga a tener residencia en la misma comuna.

También en la iniciativa se amplía la edad para postular y se prohíbe que lo hagan personas condenadas por violencia intrafamiliar. Sin embargo, el proyecto aún no ha comenzado a ser discutido.

Para la Dra. Jeanne Simon, profesora del Departamento de Administración Pública y Ciencias Políticas de la Universidad de Concepción, la importancia radica en que “idealmente vota y vive en la comuna porque así conoce mejor a la gente y sus necesidades. Al mismo tiempo, considerando que la Provincia de Concepción es tan integrada, el hecho que vive en la provincia sigue siendo relevante”.

Sin embargo, la académica precisó que en los casos que existan de que un alcalde que no vota o vive en la comuna que administra es que “al mismo tiempo se entiende porque viven fuera de la comuna. Permite mantener más privacidad para su familia”.

La analista política Lesley Briceño (UDD), en base al mismo escenario, señaló que “uno espera que estén vinculados -los candidatos- físicamente con la comunidad que van a representar, en este caso que vivan en la comuna. ¿Por qué? Porque da una percepción al electorado de que tienen una cercanía con los problemas, que conocen, que es vecino y que no es un no es un foráneo, no es alguien que viene de fuera de la comuna o de la Región a presentarse al candidato alcalde o al candidato concejal o el candidato al cargo que se esté votando en ese momento”.

En ese contexto, Briceño añadió que la importancia de que el candidato vote o viva en la comuna que busca administrar es que “el candidato o candidata comparte un elemento en común que es finalmente ser vecino de esa comuna y eso lógicamente que le puede generar una cercanía con el votante por la identificación con los problemas y con las características propias de esa comuna en particular”.

Nota al pie: artículo fue modificado el 4 de septiembre.

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