Hace cinco años que fue promulgada la normativa, no obstante todavía no ha podido ser aplicada. Congresistas locales analizan situación.
Cinco años se han cumplido de la promulgación de la ley, el 12 de agosto de 2019, que obliga a las empresas de telecomunicaciones a retirar los cables aéreos en desuso (Ley N°21.172). Conocida también como “chao cables”, la normativa regula el uso del cableado y establece, entre otras cosas, que las compañías son responsables de la “instalación, identificación, modificación, mantención, ordenación, traslado y retiro de sus cables aéreos o subterráneos”.
Sin embargo, a pesar de ya estar en vigencia, la ley no se ha implementado debido a la falta de reglamentación por parte de la Subsecretaría de Telecomunicaciones (Subtel).
El 7 de agosto de este año, la Subtel ingresó nuevamente el reglamento para la toma de razón por parte de la Contraloría General de la República (CGR), que establece Plan de Gestión y Mantención de Líneas Aéreas y Subterráneas de Telecomunicaciones para su respectivo trámite (Decreto 176/2023). Cabe señalar que el último retiro del reglamento, para efectos de su revisión a la luz de nuevos antecedentes e indicaciones finales realizadas al proyecto de ley que reconoce el acceso a Internet como servicio público de telecomunicaciones, fue el 3 de mayo del año.
Posteriormente, el 22 de agosto de este año, la Asociación Chilena de Telecomunicaciones A.G (Chile Telcos) presentó consideraciones a la Contraloría, argumentando que el decreto antes mencionado contiene una serie de elementos que deben ser analizados en profundidad antes de su toma de razón.
“Se generan situaciones complejas, no amparadas en las normas habilitantes, y que generarían efectos prácticos nocivos para el despliegue de red y consiguiente acceso a las telecomunicaciones”, consigna la presentación de Chile Telcos al órgano contralor.
Dentro lo que exponen a Contraloría, desde la asociación de las empresas de telecomunicaciones sostienen que la ley chao cables “no establece como una obligación el retiro de elementos de red no identificados, sino sólo de los elementos de red que ‘hayan dejado de ser utilizados para los fines del o de los servicios autorizados’. La falta de identificación no es condición que impida que los elementos de red no puedan ser utilizados para los fines del o de los servicios autorizados”.
En línea con aquello, en Chile Telcos también señalaron frente a un proceso de solicitud de identificación de elementos de red que efectivamente se encuentre en uso, “podría suceder que el operador titular por cuestiones administrativas o de simple comunicación, no pueda identificar a tiempo dicho elemento. El efecto de aquel transcurso de lapso de tiempo, conforme el reglamento, transforma a un cable en uso, en un cable en desuso, lo que a su turno habilita a su retiro, generando una grave afectación para los clientes cuyos servicios son prestados por medio del referido elemento de red”.
Otro punto que también abordaron fue que, de acuerdo a ley, se establece un plazo máximo de 5 meses para el retiro de cables calificados de desecho. No obstante, en la asociación de telecomunicaciones aseguraron que el decreto, en diversas secciones, establece plazos “muy inferiores”.
Respecto de los 5 años que han pasado desde que la normativa fue promulgada y la ausencia de un reglamento para que pueda ser aplicada, el vicepresidente de la Cámara de Diputadas y Diputados y representante del Distrito 20, Eric Aedo, manifestó que “efectivamente esta es una situación que, en la práctica, deja sin efecto una ley aprobada por el Congreso”.
“Esta ley fue aprobada en el último gobierno de Sebastián Piñera y en consecuencia ya son dos gobiernos que no han cumplido con la dictación de este reglamento en una ley que es muy necesaria para terminar con los cables aéreos y que podría evitar situaciones de riesgo y el colapso en el suministro eléctrico cuando ocurren frentes de mal tiempo como el que se vivió a fines de julio”, agregó.
Por su parte, la diputada del Distrito 20, María Candelaria Acevedo, aseveró que “claramente hay un problema en la dictación del reglamento para la ley Chao Cables. Las causas para el retiro del documento desde Contraloría son variadas; entre esas observaciones de las empresas; pero ante los problemas que se han detectado tras los últimos frentes de mal tiempo, y los estragos que los cables en desuso han causado, resulta urgente que se dicte este reglamento”.
En medio del trámite del reglamento en Contraloría, ha surgido otra arista al tema. Y es que tras una modificación reciente a la Ley N°21.678, normativa que define que el Internet es un servicio público de telecomunicaciones, se eliminó el artículo 18, inciso quinto, que establecía la facultad de los municipios de retirar elementos de telecomunicaciones en caso de incumplimiento de las empresas o realizar un cobro de aquello.
La modificación ocurrió durante la revisión del proyecto en la Comisión Mixta, donde se propuso reemplazar completamente el texto del artículo 18 de la Ley General de Telecomunicaciones.
Frente a aquello, Aedo agregó que “sobre la facultad de los municipios de quitar los cables en desuso, me parece una buena medida, pero también otorgándoles a los municipios la posibilidad de cobrar multas a las empresas que no se hacen responsables de este material que queda sin uso. Son las empresas las que deben asumir su responsabilidad y si no lo hacen los municipios pueden retirar estos cables con el cobro de una multa a la empresa que corresponda”.