Política

Biobío: 15 mil extranjeros podrán votar en las elecciones de octubre

Las comunas de la Región con mayor concentración porcentual de electores de otras nacionalidades son: Concepción con un 3%, San Pedro de la Paz con un 2%, y Los Ángeles, también con un 2%.

Por: Anibal Torres Durán 07 de Agosto 2024
Fotografía: Archivo | Carolina Echagüe

De acuerdo con datos del Servicio Electoral de Chile (Servel), en la Región del Biobío son 15 mil 519 los electores extranjeros que están habilitados para sufragar en las elecciones municipales y de Gobierno Regional de octubre.

Tomando en consideración que el padrón auditado total en la Región, para las próximas elecciones es de 1 millón 166 mil 959 votantes, los electores de nacionalidad extranjera sólo representan un 1,33% del total de quienes pueden votar en el Biobío.

En detalle, de acuerdo a lo informado por el Servel, las nacionalidades con más personas en el padrón auditado del Biobío son: Venezuela con 5 mil 836 electores; Colombia con mil 524 electores; Haití con mil 389 electores; Perú con mil 240 electores; y Argentina con 868 electores.

Asimismo, las comunas de la Región con mayor concentración porcentual de electores extranjeros son: Concepción con un 3%, San Pedro de la Paz con un 2%, y Los Ángeles, también con un 2%.

Nacional

A nivel nacional, en el padrón auditado de las próximas elecciones municipales y de Gobierno Regional, 786.466 personas son de nacionalidad extranjera, lo que implica un incremento de 16,3% respecto del padrón definitivo del Plebiscito Constitucional de diciembre de 2023.

Normativa

En línea con lo anterior, debe destacar que según la actual Constitución de 1980, la normativa establece que, en Chile, los extranjeros avecindados por más de cinco años podrán ejercer el derecho a sufragio que consagra el artículo 14 de la Constitución Política. Para ello, además, deben cumplir con ser mayores de 18 años y no estar condenados a delitos de pena aflictiva (o acusados por dichos delitos) o conducta terrorista.

“Por su parte, el artículo 174 de la ley 21.325 (nueva ley de Migración y Extranjería) establece que, para efectos de ejercer el derecho de sufragio el avecindamiento se contabilizará desde que el extranjero obtiene un permiso de residencia temporal”, consigna la documentación del Servel

Por lo anterior, el concepto de avecindamiento es diferente al de la residencia. A su vez, la posesión de una cédula de identidad para extranjeros con número de RUN en ningún caso otorga por sí sola el derecho a sufragio.

“Esencialmente son personas que viven, trabajan, educan a sus hijos. Muchas veces se van integrando dentro de la cultura chilena. En ese sentido, va a ir en aumento su importancia, porque cuando va creciendo va adquiriendo mayor voz (…) como extranjera he visto algo positivo, porque he visto mayor integración en la sociedad y favorece a tener sociedades más justas”, comentó Jeanne Simon, profesora del Departamento de Administración Pública y Ciencias Políticas de la Universidad de Concepción.

De la misma forma, Simon complementó que “hay que considerar que no todos los inmigrantes van a votar de la misma manera. Al final, muchos de sus votos pueden ser no muy diferentes al voto chileno. Puede ser importante, especialmente, en elecciones parejas”.

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