Política

Corte de Concepción anula juicio y ordena nueva audiencia contra alcalde de Laja

Por: Equipo Digital 26 de Julio 2024
Fotografía: Municipalidad de Laja

La Corte de Apelaciones de Concepción acogió este viernes el recurso de nulidad presentado por el abogado querellante y ordenó la realización de un nuevo juicio en contra del alcalde de Laja, Roberto Elías Quintana Inostroza.

La autoridad lajina es acusada por Ministerio Público como autor del delito consumado de acoso sexual y abuso sexual. Los ilícitos habrían ocurrido en dependencias municipales, en agosto de 2021.

Es en este marco que en fallo unánime, la Primera Sala del tribunal de alzada –integrada por el ministro Juan Ángel Muñoz López, la ministra Jimena Troncoso Sáez y el abogado (i) Marcelo Matus Fuentes– acogió la acción y le ordenó al Juzgado de Letras y Garantía de Laja fijar una nueva audiencia de juicio, ante juez no inhabilitado.

“El juez del grado ha incurrido en un error de derecho que ha influido sustancialmente en lo dispositivo del fallo, al haber subsumido los hechos establecidos en la falta penal del artículo 494 ter N°2 del Código Penal, y no en aquella figura punible que correspondía, conteste a lo que se ha venido razonando, del inciso 3° (o final) del artículo 366 del Código Penal; mácula que resulta ser de trascendencia, ya que implica una condena de naturaleza y magnitud mayor a la impuesta en la sentencia impugnada. Por lo que el recurso será acogido”, resolvió el tribunal de alzada tras el recurso de anulación presentado por la defensa.

Asimismo, el fallo consigna “que, llama la atención a esta Corte, que el órgano encargado de la persecución penal, en el particular caso haya optado por calificar los hechos como una mera falta penal, formulando un requerimiento en procedimiento simplificado, con las limitaciones punitivas que ello implica, y no por la figura delictual residual de abuso sexual, teniendo presente que el Ministerio Público es un órgano integrante del Estado y como tal es obligado –al igual que la judicatura– a ajustar su actuar a la normativa interna, así como también a los tratados internacionales aludidos más arriba”.

“Que, esta Corte está impedida de anular solo la sentencia reprochada para, luego, sin nueva audiencia, pero separadamente, dictar la de reemplazo condenando a Quintana Inostroza por el delito de abuso sexual del artículo 366 inciso final del Código Penal, como lo solicita en su petición principal el querellante, ya que lo anterior implica la imposición de una pena privativa de libertad mayor a la que fue condenado; luego no se está frente a ninguna de las tres hipótesis del artículo 385 del Código Procesal Penal, que autoriza a invalidar solo la sentencia y no el juicio, dictando el laudo de reemplazo, por lo que se obrará en consecuencia”, concluye el escrito.

Cabe recordar que el 16 de abril Quintana fue condenado por el Juzgado de Letras y Garantía de Laja por el delito de acoso sexual. El 30 del mismo mes, el Juzgado de Garantía de Laja entregó la sentencia de 40 días de presidio, más el pago de una multa de 5 UTM (cerca de 325 mil pesos).

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