La Corte Suprema fijó en $40 millones la indemnización que el fisco tendrá que pagar, por concepto de daño moral, a José Rivera Polanco, quien era estudiante secundario en la época en que ocurrieron los hechos.
Fue detenido el 15 de septiembre de 1973 y sometido a torturas en el retén de Carabineros de Saltos del Laja, la Comisaría de Yumbel y en el Estadio Regional de Concepción, siento este último recinto donde fue liberado durante los primeros días de octubre del mismo año.
En un fallo unánime, la segunda sala del máximo tribunal, estableció error de derecho en la sentencia recurrida, que aplicó la prescripción de la acción civil y rechazó la demanda.
El veredicto indica que “la responsabilidad internacional del Estado nace al momento en que con su actuar se infringe los límites que le señalan los derechos humanos como atributos inherentes a la dignidad de las personas, sin necesidad de que exista falta o culpa por parte del autor material del acto”.
Asimismo, la resolución agrega: “Que de lo que se ha venido señalando se desprende que el Estado está sujeto a la regla de la responsabilidad, la que no es extraña a nuestra legislación, pues el artículo 3° del Reglamento de La Haya de 1907 señala que ‘La parte beligerante que viole las disposiciones de dicho Reglamento será condenada, si hubiere lugar, a pagar una indemnización. Será responsable de todos los actos cometidos por las personas que formen su ejército’. Complementa lo anterior el artículo 2.3ª del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos, en cuanto señala que ‘Toda persona cuyos derechos o libertades reconocidos en el presente Pacto hayan sido violadas podrán interponer un recurso efectivo’, el que supone el derecho a buscar y conseguir plena reparación, incluida restitución, indemnización, satisfacción, rehabilitación y garantías de no repetición”.
“En el mismo sentido se ha expresado la Corte Interamericana de Derechos Humanos, que haciendo suyo el razonamiento fijado por la Corte de la Haya señaló ‘que toda violación a una obligación internacional que haya producido un daño comporta el deber de repararlo adecuadamente. La indemnización, por su parte, constituye la forma más usual de hacerlo (…) la reparación del daño ocasionado por la infracción de una obligación internacional consiste en la plena restitución (restitutio in integrum), lo que incluye el restablecimiento de la situación anterior y la reparación de las consecuencias que la infracción produjo y el pago de una indemnización como compensación por los daños patrimoniales y extrapatrimoniales incluyendo el daño moral’. (Cfr. Corte Interamericana de Derechos Humanos, caso Velásquez Rodríguez. Indemnización compensatoria. [Art. 63.1 Convención Americana sobre Derechos Humanos]. Sentencia de 21 de julio de 1989. Serie C, N° 7. Párr. 25-26)”, añade.
Para la Sala Penal: “(…) en suma, pesando sobre el Estado la obligación de reparar a las víctimas y sus familiares consagrado por la normativa internacional sobre Derechos Humanos, el derecho interno no deviene en un argumento sostenible para eximirlo de su cumplimiento. No solo por lo ya expresado sino porque este deber del Estado también encuentra su consagración en el derecho interno”.
En relación a la sentencia previa, indica “que, en esas condiciones, resulta efectivo que los jueces del grado incurrieron en un error de derecho al momento de acoger la excepción de prescripción de la demanda civil incoada en contra del Estado, yerro que ha influido sustancialmente en lo dispositivo de la sentencia, de suerte tal que el recurso de casación en el fondo será acogido”, concluye el fallo de casación sustancial.
Por esta razón, se resuelve en la sentencia de reemplazo, que el fisco de Chile deberá pagar la suma de 40 millones de pesos al afectado – José Rivera Polanco -, “como resarcimiento del daño moral padecido, suma que devengará reajustes e intereses a contad de que esta sentencia quede ejecutoriada”.