Política

Plebiscito de Salida: Lo que hay que saber en materia de orden público

Esta medianoche asumen el control las Fuerzas Armadas y Carabineros. Con el término de las campañas, también se restringe la utilización de las sedes partidarias, pero además el día de los comicios no se podrá vender bebidas alcohólicas. La votación del domingo, en tanto, se extenderá hasta las 18 horas.

Por: Diario Concepción 01 de Septiembre 2022
Fotografía: Isidoro Valenzuela M.

Las Fuerzas Armadas y Carabineros de Chile, en su calidad de fuerzas encargadas de la mantención del orden público, ejercerán sus atribuciones desde el segundo día anterior al plebiscito, esto es, desde las 00:00 horas del viernes 2 de septiembre de 2022, hasta el término de las funciones de los Colegios Escrutadores, de conformidad a lo establecido en el artículo 122, de la Ley Nº 18.700”.

Lo anterior, es parte de las disposiciones “para el reguardo del orden público del Plebiscito Nacional Constitucional”, publicado el pasado 24 de agosto en el Diario Oficial y, como se menciona, comenzará a aplicar este medianoche.

Las disposición explica, además, una serie de situaciones que vale la pena destacar. Así, por ejemplo, junto con el término de las campañas “ las sedes de partidos políticos, parlamentarios independientes, las organizaciones de la sociedad civil, y los comandos no declaradas, no podrán funcionar el día del plebiscito”.

Lo anterior, con excepción con la “declaradas con a lo menos quince días de anticipación al plebiscito”. En ese contexto, tanto el Ministerio Público y los Jefes de Fuerza podrán inspeccionar dichas sedes, “con fin de establecer si en ellas se practicare el cohecho de electores, si existieren armas o explosivos o se realizaren actividades de propaganda electoral fuera del periodo establecido por la ley”.

La disposición también hace mención a la venta de bebidas alcohólicas.

“El día 04 de septiembre de 2022, entre las 05:00 horas de la mañana y hasta las dos horas después del cierre de la votación, los establecimientos comerciales no podrán expender bebidas alcohólicas para su consumo en el local o fuera de él, exceptuándose sólo a los hoteles respecto de los pasajeros que pernocten en ellos”, sostiene la norma.

Además, hasta dos horas después cierre de la votación, no podrán realizarse espectáculos o eventos deportivos, artísticos o culturales de carácter masivo.

Respecto del día de la votación: “Desde que asuman su cargo, los Jefes de Fuerza dispondrán las medidas necesarias para verificar que los locales, en que se constituyan las Mesas Receptoras de Sufragios, correspondan a aquellos que el Servicio Electoral hubiere determinado al efecto (…) A las 18 horas del día del plebiscito, y siempre que no hubiere algún elector que deseare sufragar, el presidente declarará cerrada la votación, dejando constancia de la hora en el acta. Si hubiere electores con intención de sufragar, la mesa deberá recibir el sufragio de todos ellos antes de proceder con el cierre de la votación”.

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