Política

Gobernador v/s delegado, la nueva fórmula de administración regional

¿Qué atribuciones tendrán las nuevas autoridades? Aunque aún se discuten dos proyectos en el Congreso, uno financiero y otro de competencias, ya existe un piso. Aquí los detalles.

Por: Ángel Rogel 14 de Junio 2021
Fotografía: Isidoro

La elección de ayer inició el camino a importantes cambios a la administraciones de las regiones. A partir del 14 de julio, cuando asuma el recién electo gobernador regional, Rodrigo Díaz, no lo hará solo. También, habrá otra figura designada por el Presidente de la República: el delegado presidencial.

Bajo este nuevo escenario, lo que hoy se conoce como intendente ya no existirá, tampoco habrá gobernadores provinciales, quienes serán reemplazados por delegados provinciales presidenciales, exceptuando la provincia de Concepción. Así ocurrirá en todas las capitales regionales.

Pero, ¿cómo diferenciar al gobernador del delegado? ¿Cuáles serán las atribuciones que cada uno tendrá? Aunque aún se discuten dos proyectos en el Congreso, que debería entregar mayores atribuciones y competencias financieras a los gobernadores, ya existe un piso. La autoridad electa por voto popular (que se mantendrá cuatro años en el cargo, con la posibilidad de ser reelecto una vez), presidirá en Consejo Regional (Core) y, como tal, cumplirá con todas las funciones que son parte de ese cargo, como someter “las políticas, estrategias y proyectos de planes regionales de desarrollo y sus modificaciones”, así como “el proyecto de presupuesto” del Gobierno Regional (Gore).

Además, le corresponderá “la coordinación, supervigilenacia o fiscalización de los servicios púbicos que dependen o se relacionan con el Gore”.

Junto con nombrar y remover funcionarios de confianza, podrá “promulgar, previo acuerdo del Core, el plan de ordenamiento territorial, los planes reguladores metropolitanos e intercomunales, comunales y seccionales”.

Patricio Kuhn, actual intendente de la Región del Biobío.

En el caso del delegado presidencial, como su nombre lo dice será el representante del Jefe de Estado en cada territorio. “Le corresponderá la coordinación, supervigilancia o fiscalización de los servicios públicos creados por ley para el cumplimiento de las funciones administrativas que operen en la región, que dependan o se relacionen con el Presidente a través de un ministerio, entre otras funciones establecidas en la Ley Orgánica Constitucional de Gobierno y Administración Regional”.

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