Candidatos pueden dar inicio oficialmente a campañas electorales
10 de Febrero 2021 | Publicado por: Alejandro Valenzuela
Desde hoy sólo está permitido realizarla a través de radioemisoras, medios de prensa y brigadistas, quienes podrán entregar pasamanos a transeúntes cumpliendo con las respectivas medidas sanitarias.
A casi dos meses de que se viva una nueva jornada de sufragios, el Servel fijó hoy 10 de febrero el comienzo de la propaganda electoral con la finalidad de informar a la ciudadanía sobre las propuestas y nombres de quienes buscan ser parte del proceso eleccionario que se llevará a cabo el 11 de abril de 2021.
A partir de esta fecha, sólo está permitido realizar campaña a través de medios radiales, insertos de prensa y brigadistas, sin la posibilidad de mantener en lugares fijos material de campaña.
Por otra parte, las radioemisoras están obligadas por ley a transmitir seis spots diarios sobre las elecciones con material oficial elaborado por el Servel, que den cuenta sobre las características mismas del periodo de votación, contenido que deberá contar con información sobre el protocolo Covid durante las mismas.
Junto con lo anterior, el inicio oficial de propaganda electoral a través de insertos de prensa y radioemisoras sobre los candidatos a alcaldes, concejales, gobernadores regionales y convencionales constituyentes también puede comenzar desde las 00hrs del miércoles 10 de febrero.
Los montos del gasto electoral que los candidatos podrán establecer, junto con las tarifas para este tipo de difusión está fijado por ley y se encuentra disponible en la plataforma del Servel.
Así mismo, el desarrollo de labores propagandísticas por medio de activistas o brigadistas en la vía pública, sólo podrá hacerse mediante el porte de banderas, lienzos u otros elementos que no sean fijos, como “palomas” o murales con los que identifiquen la candidatura. Además de la entrega de material impreso u otro tipo de objetos informativos está permitido también a partir de esta jornada.
Por último, el Art. 31 inciso 4to de la Ley 18.700 establece que las autoridades públicas que realicen inauguraciones de obras, ceremonias u otros eventos públicos, deberán hacer llegar una invitación por escrito a todos los candidatos del respectivo territorio electoral.
12 de marzo
A pesar de que el 10 de febrero inicia oficialmente la campaña, en soportes impresos y fijos sólo podrá hacerse desde el 12 de marzo. En todos aquellos lugares clasificados como plazas, parques u otros lugares públicos autorizados por el artículo 35 de la Ley 18.700.
También se permitirán espacios privados, mediante carteles, afiches o letreros, previa autorización del propietario, poseedor o mero tenedor del inmueble. Una última limitante es que los materiales de este tipo no pueden superar los seis metros cuadrados totales.
En el caso del Gran Concepción según el mapa publicado por el Servicio electoral serán 131 los puntos donde los diferentes candidatos podrán poner material propagandístico. Espacios físicos habilitados y distribuidos de manera equitativa.
La fecha culmine para realizar actividades de campaña es hasta las 00hrs del 9 de abril plazo desde donde se prohíbe la celebración de manifestaciones o reuniones públicas de carácter electoral.
Todo candidato que no siga la normativa establecida por el organismo electoral se arriesga a multas 20 y 200 UTM en el caso de infracciones por propaganda y entre 5 y 50 UTM en aquellas que corresponden a gasto electoral. Sólo en 2016 Servel cursó 1.389 multas correspondientes a las elecciones municipales.