La exposición de contagiados en público puede ser sancionada por el Código penal. Francesca Muñoz (RN) busca modificar artículo para agravar las penas.
La jornada del miércoles pasado, una paciente infectada de Covid-19 se escapó del Hospital Higueras deambulando por el sector Lorenzo Arenas y siendo atrapada en la Vega Monumental.
En su recorrido, quedaron expuestos centenares de personas a contagiarse por coronavirus, lo que llama a reflexionar sobre las penas y sanciones a quienes no cumplan con las medidas sanitarias de cuarentena y aislamiento social, poniendo en peligro la vida de otras personas.
La diputada Francesca Muñoz (RN) hizo un llamado a fortalecer las sanciones para los que pongan en peligro la salud pública en estos tiempos de emergencia sanitaria.
“El objetivo de este proyecto es eliminar la alternatividad de la pena. Es decir, que quienes incumplan las disposiciones de la autoridad y expongan a la población sean sancionadas con presidio menor en su grado mínimo y multa de 25 a 50 UTM”, señaló Muñoz, quien junto a otros parlamentarios de RN buscarán modificar el artículo 318° del Código Penal para sancionar a quienes pongan en peligro la salud pública en tiempos de catástrofe, epidemia o contagio.
La iniciativa tiene como uno de sus objetivos establecer una figura delictiva que sanciona con la misma pena a quienes, sin la debida autorización, organicen reuniones sociales o espectáculos públicos en localidades que la autoridad sanitaria hubiere declarado aislamiento o cuarentena.
El diputado Gastón Saavedra (PS), comentó sobre el tema que “las multas que establece el código penal y sanitario están en lo correcto. Lo que tenemos que hacer es cumplir con estas medidas, ser exigentes y rigurosos en la fiscalización. Si alguien tiene que mantener cuarentena, lo debe cumplir. Si alguien tiene coronavirus, debe cumplir los cuidados que esto requiere. Se trata de dar cumplimiento a las normativas con el rigor que significa una cuarentena”.
Por su parte, el parlamentario Félix González (PEV), indicó que “las personas que han dado positivo por Covid-19, y quienes están esperando los exámenes tienen que hacer la cuarentena y no tomar contacto con otras personas. Es criminal que una persona que sabe que tiene el virus o está esperando resultados se contacte con otras personas porque de seguro las va a contagiar. Además, reitero el llamado al gobierno para que decrete cuarentena nacional real, no estas cosas a medias en donde se cierran las comunas, pero la gente sigue yendo a las ferias libres y encontrándose en distintos lugares, porque lo vamos a pagar con muertos”.
El seremi de Justicia y Derechos Humanos, Sergio Vallejos, explicó que “tal como lo indica la normativa legal, a quienes contravienen la cuarentena se pueden aplicar dos tipos penales y que están especificados en los artículos 316° y 318° del código penal”.
Quienes violen el artículo 316° arriesgan entre 5 años y 1 día a 10 años de presidio, donde también podrían pagar hasta un millón y medio de pesos aproximadamente en multas.
Por su parte, el artículo 318° puede ocasionar cárcel de 61 a 540 días a quienes lo violen, con una multa de aproximadamente un millón de pesos. “En ambos casos, procesalmente procede detención, sin embargo, el fiscal es quien finalmente debe decidir”, detalló Vallejos.
Durante la crisis, se han reportado numerosos casos de personas que han violado la cuarentena, pero solo uno ha sido comprobado por la autoridad sanitaria, en San Pedro de la Paz.