El jurista, que también conoció de cerca el desenlace del litigio con Perú en 2014, advierte que no se puede adelantar el tenor de la argumentación de la corte para la demanda marítima boliviana.
“Es cierto que la corte circunscribió el caso, en cuanto a que de haber eventualmente una obligación de negociar, esta no tendría un resultado predeterminado. Eso da una garantía”, plantea Luis Winter, abogado asesor de Cancillería para la demanda marítima boliviana.
A pocos días de la lectura definitiva del fallo, y junto con recordar que en los salones de La Haya no se dirime soberanía, el jurista llama a la calma y afirma que no existe argumentación posible para que la Corte Internacional de Justicia (CIJ) razone en favor del país vecino.
Sin embargo, en entrevista con Diario Concepción, Winter pide cautela, dado el fresco recuerdo de una resolución que escapó de cualquier escenario anticipable, como lo fue la del Chile-Perú de 2014.
– ¿Cómo describe el momento en que llega el fallo del próximo primero de octubre?
– En general, el escenario es de bastante tranquilidad. Las relaciones a nivel de conversaciones con Bolivia han sido complejas. La manera como se ha conducido el Presidente de Bolivia ha sido de una gran dureza respecto a Chile, pero Chile está bastante tranquilo. Estamos convencidos de que lo que Bolivia desea, y ha deseado desde un comienzo, es poner el pie en el Océano Pacífico y eso no lo va a conseguir. Es prácticamente imposible. De partida, ellos mismos han pedido la obligación de negociar para llegar a un acuerdo con Chile, pero no se ve por dónde pudiera la CIJ obligar a Chile a ceder territorio, además de que la cesión de territorio implicaría de todas maneras un tratado y una conformidad del Parlamento, y creo que el Parlamento, en representación de la población chilena, no la va a entregar.
– Se busca dejar muy claro que en La Haya se fallará sobre una eventual obligación de negociar, no cesión de territorio.
– Es lo que nosotros hemos sostenido siempre, que la obligación no existe. Ahora, la corte es la que tiene que decidir, pero yo no veo por dónde la corte podría encontrar el derecho de Bolivia para que obligue a Chile a negociar. Eso va a ser tremendamente difícil para la corte, justificarlo, si lo quiere hacer.
– ¿Es este camino tomado por Bolivia uno de los más creativos en el plano del Derecho Internacional?
– Hay varios recovecos. Bolivia desde 1904, cuando se firmó el Tratado de Paz, trató siempre de obtener de alguna manera su revisión. Hizo gestiones en la Sociedad de las Naciones, ante las autoridades chilenas. Incluso hizo gestiones durante la redacción de la carta de las Naciones Unidas para incorporar el tema de la revisión de tratados. Esto hizo que, ante la imposibilidad de revisar los tratados, ante la imposibilidad incluso jurídica, creara, imaginara, la posibilidad de demandar a Chile pidiendo que la corte declare que existe una obligación de negociar. Pero las obligaciones dependen del derecho. Por tanto, la gran tarea que tiene la corte, si llegara a decidir que hay obligación, es fundar esa decisión.
– Se ha señalado que la corte demoró poco en fallar este caso. ¿Lo tomaría como un antecedente?
– La verdad es que no. Con Perú demoró un año, ahora seis meses. La corte se da los tiempos que necesita.
– Usted conoció de cerca el caso con Perú que se falló en 2014. En aquel entonces se anticipaban varios escenarios, pero nadie logró prever la resolución final. ¿Podría suceder lo mismo ahora con Bolivia?
– Yo espero que no. La corte, desde el punto de vista de su competencia, se basa en el Artículo 38 de su estatuto, donde señala que su función es decidir conforme al derecho internacional. Ahora, la pregunta del millón es cómo la corte podría buscar algún antecedente desde el punto de vista jurídico sin caer en la anti juridicidad para poder fundar un fallo (favorable a Bolivia). En el caso con Perú es claro que la corte se apartó de la aplicación de la ley, porque todos nos preguntamos cómo, dónde y con qué antecedentes la corte cortó el paralelo hasta la milla 80.
– Chile nunca quedó satisfecho con ese fallo.
– Nosotros consideramos que fue absolutamente insatisfactorio. La corte trató de resolver el tema, la corte trató que la situación entre Chile y Perú no escalara, pero esa, a mi juicio, no es la función de la corte. La función de la corte es fallar conforme a derecho y, en la medida de que la corte no falle de acuerdo al derecho, permite que mucha gente tenga las dudas que hoy se plantean en Chile. La pregunta es si la corte realmente va a tratar de resolver el problema desde el punto de vista jurídico o va a tratar de evitar que se produzca un problema mayor con Bolivia y, con ello, tratar de entregarle a cada uno algo.
– ¿Qué podría suceder en la escena internacional si la corte aceptase la figura de la obligación de negociar?
– El tema es bastante complicado. Primero, la justicia, la competencia de la corte, es voluntaria. Los países tienen que entregarle competencia. En ese entendido, quienes le han entregado competencia a la corte, desde luego que si a Chile lo obligan a negociar, van a poner el caso chileno en la situación de ellos. Hay 40 casos en el mundo de países que han negociado por mucho tiempo y eso está en espera. Ahora, si la negociación que han realizado los obliga a continuar negociando y a llegar a un resultado, desde luego va a ser un incordio. Nadie más negociaría.