El abogado, que se desempeña como consejero del INDH, pide que con urgencia se modifique la norma que consagró la salida desde Punta Peuco de criminales de la Dictadura.
El ex director del Instituto Nacional de Derechos Humanos y actual consejero de la entidad, Branislav Marelic, afirma que observa con preocupación la decisión de la Corte Suprema, que hace algunos días consagró la libertad condicional de siete reos de Punta Peuco recluidos por crímenes cometidos durante la Dictadura.
De visita en Concepción invitado por la sede penquista de la Universidad Andrés Bello, el abogado profundizó en la materia, haciendo hincapié en la necesidad de modificar la desactualizada norma que rige y permite este tipo de interpretaciones.
– ¿Cómo analiza las decisiones judiciales sobre los reos de Punta Peuco?
– Los graves crímenes de la Dictadura tienen que ser sancionados de manera proporcional y los beneficios carcelarios que proceden deben ser otorgados con requisitos diferenciados. Aquí hay dos cosas que analizar: una es la decisión de la Corte Suprema, que varía su jurisprudencia en comparación al año 2014; pero también hay que entender que la normativa de libertad condicional está muy desactualizada y necesita una reforma legal. Creo que la decisión de la Corte Suprema es preocupante, pero no solo hay que quedarse con lamentar esta situación, sino que hay que tomar las medidas para que esto no vuelva a ocurrir y, lo más efectivo, es una reforma legislativa al decreto ley de libertad condicional.
– ¿Es preocupante, a su juicio, porque se hace una interpretación mañosa de la norma o porque la misma faculta este tipo de decisiones?
– A nivel internacional es claro que los órganos internacionales recomiendan y establecen que Chile y todos los países tienen que luchar en contra de la impunidad, y eso implica que la concesión de beneficios que alteren la condena de violaciones a los Derechos Humanos, debe ser estricta, rigurosa y diferenciada. Entonces, cuando nosotros tenemos esa recomendación internacional, la ley doméstica es insuficiente para recoger ese mandato. Entonces, el gran problema es la ley y necesita ser reformada. Con respecto a la interpretación de la Corte Suprema, la ley en general es demasiado amplia y permite y faculta este tipo de situaciones. Sin embargo, hay que atender que la Corte Suprema, con esta misma norma, fallaba en diferente sentido hasta hace un par de años atrás. Con la misma normativa, producto de la ambigüedad y la generalidad, teníamos decisiones que eran contradictorias.
– La norma es un problema. ¿Qué hay de los jueces que interpretan?
– Sí, la normativa tiene aquí harta responsabilidad. Ahora, también existe una necesidad de que los jueces traten de cumplir las finalidades internacionales lo mejor que se pueda con la norma existente. Pero si hay algo que hacer con urgencia, es debatir la ley.
– ¿El decreto ley opera bajo circunstancias particulares en casos de violaciones a los Derechos Humanos?
– No. Este decreto es del año 1925, por lo que es una norma previa a la Segunda Guerra Mundial, previo al Derecho Internacional, por lo que no hay una diferencia con delitos de lesa humanidad. Por esa ley tan desactualizada es que tenemos estas decisiones de la Corte Suprema.
– ¿Cree que se consagra la impunidad?
– Cuando existen este tipo de beneficios, queda la duda de si las condenas han sido proporcionales al delito. Esa es la duda que queda, porque muchas veces hay condenas muy menores al daño por el cual fueron entregadas.
– ¿La salida de Milton Juica ha influido en este cambio de criterio?
– Milton Juica es una figura muy importante en la defensa de Derechos Humanos, sin embargo, por su salida, no necesariamente cambió la doctrina, porque la Sala Penal de la Corte Suprema ha tenido en los últimos años diferentes integraciones, con muchos ministros que han fallado a favor y en contra. Acá no se trata únicamente de Milton Juica. Acá hay muchos ministros que han defendido la tesis de Milton Juica, pero también ha habido en contra. Quizás sea un hecho que la Corte Suprema está perdiendo interpretaciones como la de Milton Juica, pero no necesariamente es por su salida. Además, en 2016, por ejemplo, cuando don Milton seguía en la Corte Suprema, también se consiguió libertad condicional a violadores por crímenes a los Derechos Humanos por el Caso Degollados.
– ¿Se corre el riesgo de ir sentado jurisprudencia?
– Sí, totalmente. Creo que esa jurisprudencia que se está asentando, se viene asentando desde 2016, incluso desde el año 2015. No es de ahora. Desde el año 2016 existen antecedentes de que esa va a ser la dirección de la Corte Suprema. Y mientras no se cambie la normativa, incluso Miguel Krassnoff podría solicitar la libertad condicional. Además, no solo tenemos que mirar la libertad condicional, también hay que mirar otras normas, como la reducción de condenas, que es otra ley.
– ¿Cuáles son los antecedentes previos a los que hay que tomar atención?
– Cuando se libera a González Betancourt, en 2016, del Caso Degollados. Las sentencias de 2018 fueron muchas y muy concentradas, pero ya había antecedentes.
– ¿Cómo opera el Derecho Internacional frente a estos casos?
– A nivel de Derecho Internacional, existe un consenso muy claro en que el objetivo en este tipo de casos es no perpetuar la impunidad, eso es lo que está establecido. Decisiones como las que hemos conocido ponen en tensión esos objetivos. Lo que se necesita básicamente es una reforma legislativa como una de las soluciones. A nivel internacional lo que existe es también el reproche directo a Chile. El Grupo de Trabajo de Desaparición Forzada ya le decía a Chile antes de 2016 que tenía que cuidarse de conceder la libertad condicional a violadores a los Derechos Humanos.
– ¿Es factible la acusación en contra de los ministros de la Corte Suprema?
– Yo desconozco lo que se está diseñando, no podría opinar a ese respecto. Es una posibilidad que tiene la Cámara, pero ese mecanismo no va a solucionar el problema de la norma.