Política

Abogados critican "trabas" a fiscales para iniciar investigaciones

El pasado viernes, la Presidenta Bachelet promulgó la ley que establece penas de cárcel para delitos de colusión, pero para ser perseguidos, debe existir querella de Fiscalía Nacional Económica.

Por: Diario Concepción 24 de Agosto 2016
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El pasado viernes, la Presidenta Bachelet promulgó la ley que establece penas de cárcel para delitos de colusión, pero para ser perseguidos, debe existir querella de Fiscalía Nacional Económica.

 

Maximiliano Alarcón González
maximiliano.alarcon@diarioconcepcion.cl

El pasado viernes la Presidenta Michelle Bachelet promulgó la ley que establece penas de cárcel en los delitos de colusión. "Chile no acepta corrupción ni abusos. Y con esta ley damos un paso contundente", manifestó la autoridad al poner la firma al texto que establece desde 5 a 10 años de cárcel para quienes resulten culpables.

Pese a lo positivo de la normativa, hay un punto que fue cuestionado desde el mundo del derecho. Esto porque es necesario que exista una querella de la Fiscalía Nacional Económica para iniciar la investigación penal, lo que para algunos abogados significa una dificultad para la labor del Ministerio Público, al no poder actuar de oficio ante la detección de un delito.

Así lo ve, por ejemplo, el ex fiscal Andrés Cruz, quien desliza la posibilidad de cierta intencionalidad al momento de aprobar medidas como esta: "Ahora cuando se aprobó la constitucionalidad de las modificaciones introducidas al DL 211, que es el que consagra la Fiscalía Nacional Económica y la lucha contra los monopolios, se consigna de nuevo que para los efectos de iniciar una investigación por el delito de colusión se requiere de la acción de la Fiscalía Nacional Económica, sino el Ministerio Público no puede ejercer la acción. La excusa que se dio en la discusión, de esas discusiones que tienen un carácter ideológico y a mi juicio de devuelta de mano al Ministerio Público, es que se requería de un servicio especializado que investigara los monopolios, lo que es absurdo, porque todos sabemos que en el Ministerio Público hay fiscales especializados en delitos económicos, lavado de activos y otra clase de hechos punibles que implican que hay gente preparada".

Para el hoy abogado particular, con esto se infringe lo señalado en el artículo 82 de la Constitución acerca de la exclusividad que recae al Ministerio Público respecto de la investigación de los delitos.

Aunque este tipo de dificultades a los persecutores no se da sólo en el caso de la colusión. Cruz pone como ejemplo los delitos tributarios, que para ser investigados por la Fiscalía también requieren de una querella previa, en este caso, del Servicio de Impuestos Internos. De hecho, en el caso SQM ya hubo dificultades para formalizar a algunos involucrados debido a que en la querella del SII no especificaba el nombre de cada uno de los presuntos infractores, lo que finalmente fue visto de otra manera por la Corte Suprema quien abrió el camino a los fiscales para formalizar. 

Las críticas de Andrés Cruz son principalmente políticas. "Lamentablemente, desde el punto de vista legislativo, al parecer luego de que el Ministerio Público comenzara a desarrollar investigaciones sobre políticos involucrados en el financiamiento irregular de campañas electorales, los parlamentarios comenzaron a legislar restringiendo en determinados hechos punibles el acceso de oficio de la Fiscalía para llevar a cabo una pesquisa, y es así como, tratándose del perfeccionamiento del sistema democrático, nos encontramos con la incorporación de los delitos electorales, pero de los cuales se requiere previamente de la acción del Servicio Electoral, más absurdo aún, se estableció una ley que dice que los delitos electorales prescriben a contar de dos años a partir de la comisión del hecho punible, es decir, prescriben dentro del mismo plazo establecido para los delitos de responsabilidad penal adolescente".

Para el abogado de ‘Ciudadano Inteligente’, Carlos Hidalgo, quien es querellante en los casos de corrupción que involucran a políticos y empresas, con estas medidas se "coartan las facultades constitucionales del Ministerio Público". Hidalgo dice: "esto va a causar múltiples problemas y en lugar de agilizar la investigación la entorpece. Se supone que esto es por criterios técnicos, porque la Fiscalía Nacional Económica tendría mayor conocimiento respecto del tema, pero me parece que teniendo en cuenta que estos delitos que son de persecución penal pública, me parece inverosímil que necesiten de un impulso particular para poder ser investigados".

Por su parte, Paolo Muñoz, el presidente regional de la Asociación Nacional de Fiscales, sostiene "debería primar la supremacía constitucional, tal como manifestara alguna vez el ex fiscal nacional Guillermo Piedrabuena, que es la Constitución la que establece que el Ministerio Público es el encargado de la persecusión penal y todas las leyes deberían ajustarse a eso. Ahora, los criterios de persecusión penal los fija el fiscal nacional, por lo tanto, él es quien decide qué se va a hacer respecto de estas causas".

Muñoz agrega que "el argumento que da el SII, por ejemplo, para no querellarse es decir que lo que a ellos les interesa es la recaudación, por lo tanto, si cumplen con esos objetivos no sería necesaria una querella. Probablemente en los casos de colusión se quieran establecer estándares parecidos".

Pero desde la vereda política, el senador Felipe Harboe justificó la medida relativa a los delitos de colusión: "Nosotros observamos la experiencia internacional y el principio de especialidad y parece que esa es la norma más adecuada para el éxito de la persecución penal. Recordemos que en Chile nunca se ha logrado identificar un cartel o una colusión mediante otro mecanismo que no sea la delación compensada, por lo tanto, si se le otorga al Ministerio Público la capacidad de ejercer la investigación antes que el Tribunal de Defensa de la Libre Competencia dicte sentencia, lo más probable es que nadie vaya a hacer uso de la delación compensada, con eso matamos el sistema completo y no habría posibilidad de descubrir los carteles".

La relación de esto con casos como el del SII, Felipe Harboe lo descarta: "Son cosas totalmente distintas. Yo les recomiendo que antes estudien la legislación comparada, que se lean la Sherman Act, que es la norma norteamericana que establece las fórmulas apropiadas. A veces hay mucha liviandad en las opiniones en los medios".

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