Este viernes 22 de noviembre, el Presidente Gabriel Boric promulgó Ley N°21.717, que restringe los funerales de alto riesgo, de manera de limitar y prevenir los delitos y actos de violencia asociados a los narco funerales.
De esta manera, la Contraloría General de la República (CGR), tomó razón del decreto promulgatorio de esta normativa.
Según lo señalado por el Gobierno, “los “narco funerales” son eventos que buscan exaltar la memoria de mártires para bandas criminales“.
Asimismo, indicaron que “estos son de alto riesgo porque suelen estar acompañados de delitos, incivilidades y actos violentos que alteran el orden público y la vida cotidiana”.
La nueva ley que restringe los narco funerales cosiste en 12 puntos, señalados por el Gobierno:
Plazo máximo: la nueva normativa establece un máximo de 24 horas para realizar todo el proceso funerario. Desde la inscripción en el Registro Civil y el traslado del fallecido al sitio de sepultura o cremación.
Calificación de riesgo: el o la delegada presidencial regional calificará de riesgo. De ser así, ordenará que el proceso funerario sea realizado en un plazo de 24 horas.
Informe técnico de Carabineros: la resolución de la o el delegado, debe considerar el informe técnico de Carabineros para calificar si se trata o no de un funeral de riesgo.
Colaboración de la PDI y Gendarmería: el o la delegada, en el contexto de la calificación de riesgo, tendrá que solicitar información a la PDI y Gendarmería.
Metodología y criterios para determinar nivel de riesgo: la metodología y criterios para determinar el nivel de riesgo de un funeral, serán regulador por un reglamento elaborado por el Ministerio de Seguridad Pública, como también por el informe técnico de Carabineros.
El reglamento debe considerar canales de denuncia anónimos y confidenciales. Esta ley entrará en vigencia después de 60 días desde la publicación de dicho escrito.
Deber de informar de todos los órganos del Estado: todos los órganos tendrán que informar a la Delegación Presidencial Regional si cuentan con antecedentes que podrían fundamentar la calificación de riesgo de un funeral.
Notificación de la resolución: la resolución del o la delegada presidencial regional será notificada personalmente por unidades policiales especializadas, quienes tomarán las medidas necesarias para resguardar su seguridad.
En caso de no poder localizar a la persona para notificar, se aplicará el procedimiento de notificación de la Ley N°19.880.
Incumplimiento del plazo: si no se cumple el plazo de 24 horas, el delegado o delegada presidencial podrá disponer el tratamiento correspondiente a los cadáveres de indigentes.
Su traslado será realizado por funcionarios del Servicio de Salud o del Servicio Médico Legal con auxilio de la fuerza pública.
Registro Civil y SML deben dar prioridad a trámites de funerales de alto riesgo: Tanto la inscripción de la defunción como la emisión de la licencia o pase para la inhumación o cremación, deben ser practicadas preferentemente por el oficial del Registro Civil, así como las pericias que deban realizarse en el SML deberán practicarse con la misma prioridad.
Se establece un catálogo de delirios frecuentes en este tipo de funerales: ejemplos de ello son desórdenes públicos, irrupción violenta, obstrucción de la circulación en la vía pública, saqueos, delitos regulados en la Ley de Control de Armas relacionados con fuegos artificiales o artefactos pirotécnicos, y el porte de armas blancas.
Esto para garantizar que quienes cometan estos delitos en el contexto de un funeral sean sancionados con la pena más alta.
Facultades de Carabineros: Carabineros determinará el trayecto desde el lugar del deceso o desde el SML hasta el lugar de sepultación o cremación.
Además controlarán la identidad de los asistentes e impedirán el ingreso al lugar de personas que se encuentren bajo la influencia del alcohol o de drogas o en estado de ebriedad.
Aumento de penas y multas: se modifica el artículo 320 del Código Penal que tipifica el delito de inhumación ilegal, incorporando una figura agravada en los casos de incumplimiento de los plazos, sitio y demás formalidades establecidas para funerales calificados de riesgo.
✅TOMA DE RAZÓN | Del decreto promulgatorio de la Ley N°21.717, que restringe los funerales de alto riesgo. Establece calificación de riesgo, plazos para el proceso funerario y colaboración de @Carabdechile, @PDI_CHILE y @Gendarmeria_CL, entre otros puntos.
La… pic.twitter.com/5S0vDxlXeS