

La multa por no cumplir con esta normativa o hacerlo de manera incorrecta, puede ir de 1 a 5 UTM.
A 8 días del 18 de septiembre, el ambiente de Fiestas Patrias ya se siente. En este sentido, el izamiento de la bandera nacional es parte de las costumbres del país, e incluso el no hacerlo durante los días 18 y 19 de este mes puede ser multado.
De acuerdo a la Ley 20.537, sobre el uso e izamiento del pabellón patrio, la bandera nacional es un emblema nacional y “podrá usarse o izarse sin autorización previa, cuidando siempre de resguardar el respeto y de observar las disposiciones que reglamenten su uso o izamiento”. En este sentido, la multa por no cumplir con esta normativa o por izarla de manera incorrecta, puede ir de 1 a 5 UTM.
De acuerdo a lo señalado por el Gobierno, es adecuado izar el pabellón patrio:
Si la bandera va de manera horizontal, la estrella debe quedar en la esquina superior izquierda mirada desde el frente.
Crédito: Gobierno de Chile.
En caso de ir de manera vertical, la estrella debe quedar en la esquina superior izquierda, mirada desde el frente.
Crédito: Gobierno de Chile.
Finalmente, en caso de utilizar un mástil, este debe ser blanco y la bandera debe ir en el tope superior.
Crédito: Gobierno de Chile.
Cabe destacar que, en el caso de las villas, poblaciones y condominios, se acepta que se utilice una bandera por conjunto habitacional. En el caso de departamentos, no es obligatorio su uso en ventanas, si es que el edificio cuenta con una.
🇨🇱 El pabellón patrio se puede utilizar durante todo el año, pero durante estas celebraciones, su uso es obligatorio durante los días 18 y 19 de septiembre.
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— Diario Concepción (@DiarioConce) September 10, 2024