La multa por no cumplir con esta normativa o hacerlo de manera incorrecta, puede ir de 1 a 5 UTM.
A 8 días del 18 de septiembre, el ambiente de Fiestas Patrias ya se siente. En este sentido, el izamiento de la bandera nacional es parte de las costumbres del país, e incluso el no hacerlo durante los días 18 y 19 de este mes puede ser multado.
De acuerdo a la Ley 20.537, sobre el uso e izamiento del pabellón patrio, la bandera nacional es un emblema nacional y “podrá usarse o izarse sin autorización previa, cuidando siempre de resguardar el respeto y de observar las disposiciones que reglamenten su uso o izamiento”. En este sentido, la multa por no cumplir con esta normativa o por izarla de manera incorrecta, puede ir de 1 a 5 UTM.
De acuerdo a lo señalado por el Gobierno, es adecuado izar el pabellón patrio:
Si la bandera va de manera horizontal, la estrella debe quedar en la esquina superior izquierda mirada desde el frente.
En caso de ir de manera vertical, la estrella debe quedar en la esquina superior izquierda, mirada desde el frente.
Finalmente, en caso de utilizar un mástil, este debe ser blanco y la bandera debe ir en el tope superior.
Cabe destacar que, en el caso de las villas, poblaciones y condominios, se acepta que se utilice una bandera por conjunto habitacional. En el caso de departamentos, no es obligatorio su uso en ventanas, si es que el edificio cuenta con una.
🇨🇱 El pabellón patrio se puede utilizar durante todo el año, pero durante estas celebraciones, su uso es obligatorio durante los días 18 y 19 de septiembre.
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— Diario Concepción (@DiarioConce) September 10, 2024