Cada mes los trabajadores recaudan el 3% de su sueldo a la Administradora de Fondos de Cesantía, AFC, quienes en caso de desempleo dividen ese monto y lo entregan al usuario mensualmente hasta que vuelva a tener una nueva fuente laboral.
Aunque una vez que se pensionan, quienes están pronto a jubilarse pueden retirar la totalidad de sus fondos o incluso traspasarlos de forma parcial o completa, independientemente de si deciden seguir trabajando o no.
Es a través del Seguro de Cesantía donde se reúnen los fondos que un trabajador afiliado a la AFC ha acumulado durante su vida laboral en su Cuenta Individual de Cesantía, CIC.
Según explican en el sitio web de la AFC si la persona se encuentra afiliada al Seguro de Cesantía y además es pensionado podrá solicitar el retiro total de los fondos acumulados en su Cuenta Individual de Cesantía, CIC. Esto también incluye a los pensionados que siguen ejerciendo como trabajadores de casa particular.
Los afiliados pensionados también tienen la opción de hacer el traspaso de sus fondos, de forma parcial o total, desde su CIC a su cuenta de ahorro previsional en su AFP. En este caso, debe solicitar el traspaso directamente a su respectiva administradora de fondos de pensiones.
Los tipos de pensión que le permiten acceder al beneficio son:
Pensión pagada por las AFP, ya sea por:
Pensión de la Caja de Previsión de la Defensa Nacional (CAPREDENA).
Pensión de la Dirección de Previsión de Carabineros de Chile (DIPRECA).
Pensión del régimen previsional antiguo (IPS).
Pensión por enfermedad terminal (Ley 21.309).
Tal como lo explican a través del sitio web de ChileAtiende, se puede solicitar el retiro total de los fondos de AFC exclusivamente en dos situaciones especiales:
Si el afiliado es pensionado, entonces puede:
Retirar en un solo giro todos sus fondos, sin pagar impuestos.
Traspasar una parte o la totalidad de los fondos a su cuenta de capitalización individual de AFP, de modo que esos recursos se sumen al pago de su pensión.
En caso de que el usuario se pensione por invalidez parcial, “el procedimiento no puede ser realizado”, señala ChileAtiende.
Si el afiliado fallece, entonces:
Todo el dinero acumulado en su CIC será otorgado a los beneficiarios que él designó en vida (no necesariamente deben ser sus familiares) o a los herederos que corresponda. El retiro del dinero se puede ejercer en un solo giro.
Un aspecto importante a considerar es que los fondos se pagarán en los porcentajes que el afiliado fallecido haya determinado.
Si no hay una expresión de voluntad respecto de la designación de estos porcentajes, se pagará distribuyendo el saldo total acumulado en partes iguales.
Quienes quieran hacer valer esta opción pueden hacerlo mediante el portal de la AFC con su clave única e ingresar la solicitud, o de manera presencial en todas las sucursales. En ambos casos deben presentar los siguientes documentos:
Cabe destacar que para saber el monto acumulado en el Seguro de Cesantía, los afiliados deben ingresar a la sucursal virtual de la AFC, iniciar sesión con su RUT y Clave Única o contraseña de AFC. Al ingresar aparecerá un recuadro en el que se mostrará el saldo total que se tiene en la Cuenta Individual de Cesantía y también se podrá simular o ejecutar el cobro del seguro.