Ley Karin: ¿qué se considerará como acoso laboral?

14 de Julio 2024 | Publicado por: Equipo Digital
Fotografía: Cedida

La nueva legislación comenzará a regir a partir del 1 de agosto de 2024 y modificará el Código del Trabajo, alineando a Chile con el Convenio 190 de la OIT.

La Ley N°21.643 o Ley Karin fue promulgada en enero de 2024, de manera de establecer un marco legal claro para la prevención y sanción del acoso y la violencia en el entorno laboral del país.

Recibe este nombre en honor a Karin Salgado, una funcionaria pública del rubro de la salud, que se quitó la vida en 2019, debido al constante acoso que sufría en el trabajo.

De acuerdo a lo señalado por la Subsecretaría de Previsión Social, esta normativa modifica el Código del Trabajo en matera de prevención, investigación y sanción del acoso laboral, sexual y violencia en el ambiente laboral.


¿Qué establece esta norma?

La Ley Karin define tres fenómenos: acoso sexual, acoso laboral y violencia en el trabajo.


Acoso sexual: de acuerdo al Instituto de Seguridad Laboral (IST), trata sobre “que una persona realice, en forma indebida, por cualquier medio, requerimientos de carácter sexual, no consentidos por quien los recibe y que amenacen o perjudiquen su situación laboral o sus oportunidades en el empleo”.

Violencia en el trabajo: el Instituto de Previsión Social indica que “la violencia en el trabajo ejercida por terceros ajenos a la relación laboral, entendiéndose por tal aquellas conductas que afectan a las trabajadoras y a los trabajadores, con ocasión de la prestación de servicios, por parte de clientes, proveedores o usuarios, entre otros”.


Acoso laboral: según el IST, “toda conducta que constituya agresión u hostigamiento ejercida por la o el empleador o por uno o más trabajadores y trabajadoras, en una sola vez o de manera reiterada, y que tenga como resultado para el o los afectados su menoscabo, maltrato o humillación, o bien que amenace o perjudique su situación laboral o sus oportunidades en el empleo”.

Esto se produce cada vez que se permite que se critique a una persona que no esté presente, negarle el saludo a alguien porque ya no está bien visto relacionarse con ella o él, justificar el aislamiento con “se lo habrá buscado” o “alguna cosa habrá hecho”, mirar a otra parte cuando agreden a alguien delante nuestro.


Conductas que no se consideran acoso, violencia ni conductas sexistas

Problemas de convivencia que afectan de manera habitual a los grupos de personas. Si estos se resuelven y no escalan, pueden ofrecer oportunidad de generar soluciones innovadoras y efectivas.


¿Cuándo entra en vigencia?

La nueva legislación comenzará a regir a partir del 1 de agosto de 2024 y modificará el Código del Trabajo, alineando a Chile con el Convenio 190 de la Organización Internacional del Trabajo (OIT) el que fue ratificado por el país y establece, como obligación de las empresas y de los órganos del Estado, un protocolo de prevención del acoso laboral y sexual y la violencia en el trabajo, reforzando un enfoque preventivo que estaba ausente en la regulación.