Protección legal para trabajadores: ¿me pueden despedir o bajar el sueldo si falto al trabajo por las lluvias?

13 de Junio 2024 | Publicado por: Equipo Digital
Fotografía: Raphael Sierra P.

Evacuaciones de vecinos y animales, junto con anegamientos en hogares y avenidas en sectores urbanos de la Región del Biobío, marcaron una nueva jornada en medio del sistema frontal que afecta con fuerza a la zona.

Ha sido tal la magnitud de las precipitaciones que se han registrado en distintas zonas de Chile, que las recomendaciones de las autoridades previo a la ocurrencia del sistema frontal apuntaron a no salir de las casas, a menos que fuera estrictamente necesario para salvaguardar las vidas de los habitantes afectados por las intensas lluvias.

Pero ¿empleadores pueden bajar el sueldo por faltar al trabajo por las lluvias?


En el caso de los trabajadores que deben asistir a su fuente laboral, la Dirección del Trabajo ha precisado que, en caso de que tengan dificultades para llegar a causa de las condiciones del tiempo, no podrán ser sancionados por sus empleadores.

Entonces, si la persona llega tarde a su trabajo o simplemente no acude a trabajar a raíz del sistema frontal, el organismo aseguró que los empleadores están impedidos de despedir o descontar remuneraciones a sus trabajadores.


“El Código del Trabajo y el Decreto Supremo N° 594 del Ministerio de Salud contienen artículos que protegen a trabajadores y trabajadoras enfrentados a situaciones imprevisibles e irresistibles -como este frente de mal tiempo- que les impiden cumplir normalmente con sus funciones”, señaló la entidad a través de su sitio web.

Así, se precisa que el sistema frontal no daría origen en ningún caso a una situación de sanción, ya sea despido o eventualmente descuentos por atrasos u otro tipo de incumplimientos laborales.


“Es una situación que se tiene que determinar caso a caso, pero que, por regla general, no sería motivo de ningún tipo de sanción por parte del empleador a ese trabajador o trabajadora que no puede llegar o se ausenta de su lugar de trabajo”, señalan en el sitio de la Dirección del Trabajo.

Empresas sin suministros básicos no podrán funcionar


A su vez, se apuntó que los lugares de trabajo que se hayan visto afectados de tal manera de no contar con suministro de agua potable no pueden funcionar hasta que ese servicio sea repuesto.

La misma situación ocurre en el caso de cortes de energía eléctrica que “afecten la provisión de agua potable o que genere condiciones de inseguridad para la vida o la salud de trabajadoras y trabajadores”.


En caso de que un empleador “no proteja debidamente la vida y salud de sus trabajadores, las multas pueden llegar a las 60 UTM ($3.946.320)”.

¿Cuáles son las multas por incumplimiento a los empleadores?


Los empleadores que no aseguren adecuadamente la vida y salud de sus trabajadores pueden enfrentar multas que alcanzan hasta las 60 Unidades Tributarias Mensuales, equivalentes a $3.946.200 en junio de 2024, dependiendo del tamaño de la empresa.

Teniendo en cuenta la magnitud del sistema frontal la Dirección del Trabajo hace un llamado a los empleadores a proteger los derechos laborales y a informarse correctamente para tomar medidas preventivas y adecuadas.


¿Cómo denunciar este incumplimiento?

Las eventuales denuncias pueden hacerse a la casilla dtfrentemaltiempo@dt.gob.cl o en el portal MiDT a través del siguiente link. Para realizar consultas laborales, puede acceder al Sistema Único de Atención Ciudadana que la Dirección del Trabajo tiene disponible para esos efectos.