Llega septiembre y con ello la tradición de izar el pabellón patrio. Sin embargo, es obligación para los días 18 y 19 de septiembre -además del 21 de mayo-. Por ello, es indispensable saber su uso correcto para evitar multas inesperadas.
Según lo establece la ley 20.537, el uso o izamiento de la bandera “será obligatorio en las oportunidades o efemérides que determine el reglamento”, estás siendo las fechas el 21 de mayo, 18 y 19 de septiembre. Además, instalarla de forma incorrecta, corresponde a otro delito.
Las multas, ya sea por no izarla en los días establecidos o por no hacerlo de forma correcta, van desde 1 a 5 UTM, lo que equivale entre $63.452 y $317.260.
Serán uniformados de Carabineros los encargados de fiscalizar el uso y uso correcto de la bandera chilena, según la normativa lo explica.
Tal como lo señala la imagen anterior, si se emplea de forma horizontal, la estrella debe quedar en la equina superior izquierda.
De forma vertical, de la misma manera, la estrella debe quedar en la esquina superior izquierda.
Si está en un mástil, este debe ser blanco y con la bandera es su tope.
Cabe destacar que esto aplica tanto para edificios públicos como privados. Sin embargo, si se trata de un departamento, no existirá la necesidad de izarla si es que el edifico ya lo hizo.