El beneficio de la pensión de viudez o sobrevivencia del antiguo régimen provisional, corresponde a la pensión entregada por el Estado a los familiares de los afiliados al antiguo sistema de reparto; aquel que regía previo al sistema de Administradoras de Fondos de Pensiones (AFP).
La entrega de estos pagos mensuales a sus beneficiados es vitalicia, siempre que se cumpla con todos los requisitos. El Instituto de Previsión Social (IPS) agrega que “las viudas menores de 55 años que se casen tienen derecho a que se les pague, por una sola vez, el equivalente a dos años de pensión”.
Este aporte monetario lo pueden solicitar las personas que sean cónyuges (esposa o marido) de pensionados o imponentes fallecidos del ex Servicio de Seguro Social.
Tales pensionados debían ser cotizantes de las siguientes cajas pertenecientes al antiguo sistema:
De acuerdo al IPS, los requisitos para ser beneficiario son:
Si el cónyuge es hombre (viudo), además de lo anterior se le exige que:
El trámite para ser beneficiado con la pensión de viudez se puede realizar de manera presencial, dirigiéndose a las oficinas de ChileAtiende, con los documentos necesarios, estipulados en la página web del IPS, como la cédula de identidad, certificado de matrimonio entre otros.
También puede ser realizado en las plataformas digitales del IPS, donde se puede ingresar con el RUT. Desde ahí debe hacer clic al recuadro de “Beneficios ex cajas de previsión social”. Tras esto debe dirigirse a “pensión de viudez” y continuar con las instrucciones del sistema.