La Sala de la Cámara de Diputadas y Diputados aprobó el proyecto fusionado Ley Naín-Retamal, bautizada así en honor al cabo 2do Eugenio Naín y el sargento 2do, Carlos Retamal, ambos carabineros fallecidos mientras cumplían sus funciones.
El proyecto continuará su tramitación en el Senado. El Gobierno ya anunció que presentará indicaciones en esa instancia.
El texto, en primer lugar determina que no se podrá sustituir penas de cárcel por otras de libertad vigilada o afines, en “aquellos delitos en los que se haya atentado contra la integridad física de funcionarios, en razón de su cargo, de Carabineros de Chile, de la Policía de Investigaciones y de Gendarmería de Chile”.
Junto con ello, se restringe el acceso al beneficio de libertad condicional a quienes atenten contra efectivos de dichas instituciones. También se incluye en este marco el homicidio de integrantes del Cuerpo de Bomberos de Chile, en el ejercicio de sus funciones.
En el Código de Justicia militar se modifica lo referente a matar a un carabinero. Se especifica que la pena de presidio mayor en su grado máximo a presidio perpetuo calificado se aplicará cuando el acto se realice durante el ejercicio de las funciones del uniformado.
Luego, se agrega que sancionará con una pena de presidio perpetuo a presidio perpetuo calificado (40 años sin beneficios) si: se comete mediante precio, recompensa o promesa, se ejecuta con auxilio de gente armada o de personas que aseguren o proporcionen la impunidad, o si el imputado actúa con su rostro cubierto con el objeto de oculta su identidad.
En el caso de la Policía de Investigaciones y Carabineros de Chile, se agrega que, en el ejercicio de sus funciones, su personal será provisto de las competencias, equipo y armamento adecuado para resguardar su vida e integridad personal y la de terceros.
Si los crímenes contra los uniformados los comete un extranjero, de aplicará la expulsión del territorio nacional con prohibición absoluta perpetua de retorno.
Una de las modificaciones refiere a las circunstancias que eximen de responsabilidad criminal. Acá se agrega un mecanismo de “legítima defensa privilegiada” para los efectivos policiales de las Fuerzas de Orden y Seguridad. Esto aplica en caso de uso de arma letal en el ejercicio de sus funciones.
En detalle, se contemplan las siguientes situaciones:
Se incluye una sanción penal por colocar, enviar, activar, arrojar, detonar, disparar o hacer explosionar bombas u artefactos explosivos, incendiarios o corrosivos en vehículos policiales, Gendarmería, militares (en funciones de orden público y resguardo fronterizo). De igual modo, a vehículos municipales o que presten servicios a municipalidades empleados para labores de seguridad.
Asimismo, se establecen nuevas facultades para Carabineros en torno a la Ley del Tránsito. En este ámbito, los efectivos podrán realizar controles preventivos de los ocupantes de un vehículo motorizado. Incluye registros al interior de los maleteros o portaequipajes.