Seguro que a usted también le pasó. Y es que a diferencia de años anteriores, pedir propina al comprar comida rápida, helados o un café para llevar, se ha vuelto una práctica más común que de costumbre. Esto, incluso, también se ha visto en peluquerías o barberías. ¿Es legal? Esto dice la ley.
A raíz de esta polémica que estalló en redes sociales, el Ministerio del Trabajo y Previsión Social salió al paso de las dudas de los consumidores y esclareció qué prestaciones pueden legalmente pedir esta gratificación.
De acuerdo con artículo 64 del Código del Trabajo, los servicios que tienen derecho a solicitar propina son únicamente aquellos “establecimientos que atiendan público a través de garzones, como restaurantes, pubs, bares, cafeterías, discotecas, fondas y similares”.
En esa línea, el empleador deberá sugerir, en cada cuenta de consumo, el monto correspondiente a una propina de a lo menos el 10% del mismo, la que deberá pagarse por el cliente, salvo que éste manifieste su voluntad en contrario.
En todo caso, según acota Sebastián Benedetti, abogado y socio de CBC ABOGADOS, en diálogo con Emol, la normativa establece que en ningún caso la propina debe ser una exigencia, sino más bien una sugerencia por parte de quien presta el servicio. Por ende, en principio, esto no debiese ser un problema.
No obstante, recalca que “se debe tener claro que otorgar la propina depende de una liberalidad del consumidor, y no es nunca una obligación“.