La plataforma del Servicio de Impuestos Internos ya estrenó la opción para que las micro, pequeñas y medianas empresas puedan acceder al Subsidio al nuevo Sueldo Mínimo, beneficio que se puede solicitar desde hoy y por única vez.
El monto del subsidio correspondiente a mayo de 2022, no está sujeto a impuestos, retenciones, ni tampoco es embargable. El aporte que recibirá cada “mipyme” se calculará mes a mes, considerado el número de trabajadores que reciben un sueldo igual o mayor al mínimo en el mes correspondiente al cálculo del subsidio.
¿Quiénes pueden adjudicarse el beneficio?
Las mipymes que tengan inicio de actividad en Primera Categoría, como persona natural o jurídica, incluidas las cooperativas. Las empresas que inicien actividades desde el 1 de agosto de 2022, podrán acceder en el caso de que el sueldo mínimo aumente a $410.000, entre enero y abril de 2023.
Las que tengan ventas o servicios del giro superiores a 0,01 UF e iguales o inferiores a 100.000 UF en 2021.
Las que cuenten con uno o más trabajadores con sueldo mínimo, de acuerdo al periodo contemplado en la ley N° 21.456.
Las que sean persona jurídica sin fines de lucro y comunidades constituidas hasta el 30 de abril de 2022.