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Descubre los beneficios tributarios que te da un APV

Por: Contenido Externo 13 de Agosto 2021
Fotografía: Unsplash

Gracias al Ahorro Previsional Voluntario (APV) tienes la oportunidad de aumentar el monto de tu pensión, algo que te permite -incluso- adelantar la fecha de jubilación (siempre que cumplas con los requisitos para hacerlo).

Ahora bien, como premio por el ahorro voluntario que realizas -y a fin de incentivar a más a personas a invertir en su futuro- el Estado te otorga una serie de beneficios tributarios que te conviene conocer.

Beneficios tributarios de un APV

Al momento de contratar un APV, deberás elegir entre el régimen tributario A o B. A algunas personas les es más beneficioso uno que otro, así que es importante que elijas el más adecuado para ti.

También es importante aclarar que, ya sea que optes por el régimen A o el B, tienes la opción de cambiarte las veces que desees. Ahora bien, ¿cuáles son las características de cada uno? Toma nota:

1. Régimen A – Impuesto al Ahorrar

A través de este régimen pagas los impuestos correspondientes al realizar los depósitos (el ahorro), pero al momento de tu jubilación y hacer el retiro, no tendrás que tributar por ello, sino solamente por la rentabilidad real obtenida.

La principal ventaja del régimen A es que tienes derecho a un bono fiscal anual del 15% sobre el monto ahorrado, con un tope de 6 UTM. En caso de que decidas retirar tus ahorros antes de la jubilación, tendrás que devolver al Estado el 15% acumulado sobre el total de tus ahorros.

Si tu renta bruta es de $3.600.000 o menos, este es el régimen más conveniente para ti.

2. Régimen B – Impuesto al Retirar

Distinto a la modalidad anterior, con esta alternativa vas a pagar menos impuestos al hacer el ahorro, ya que tus aportes (con un el tope de 600 UF anuales) son descontados de la base imponible de tu renta. De acuerdo con el tramo en que te encuentres, tus aportes pueden tener una rebaja de impuesto de entre un 5% y 40%.

En este caso, el beneficio tributario no se hace efectivo anualmente, sino en el mismo momento en que aportas los recursos.

Ahora bien, si retiras tus ahorros de forma total o parcial, sin destinarlos a anticipar o mejorar la pensión, tendrás que pagar un impuesto con sobrecargo en la tasa impositiva que varía según el tramo de impuesto.

Depósitos convenidos: otra modalidad de APV

En línea con lo anterior, también puedes optar por los depósitos convenidos para ahorrar pensando en tu jubilación. Aquí, debes convenir con tu empleador un plan de ahorro voluntario y será él quien haga el descuento convenido de tu salario y lo destine al ahorro.

El beneficio tributario de esta modalidad es que los aportes no son considerados para el cálculo del impuesto a la renta, sino hasta el momento que los retiras como pensión. El tope es de 900 UF anuales.

Ahora que conoces los beneficios tributarios del APV, para que tomes la mejor decisión, es importante que consideres las comisiones (anuales y fijas) que manejan las instituciones autorizadas y el tipo de fondo de inversión, eligiendo el que mejor se adapte a tu perfil de riesgo.

Opción Tributaria a): Para acceder al Beneficio Fiscal del 15% de su aporte, el trabajador dependiente o independiente, debe manifestar su voluntad de acogerse al régimen tributario a) de APV establecido en el artículo 20L del D.L. 3500 de 1980 (ahorro después de impuestos). El aporte del 15% tiene como tope el menor valor entre 6 UTM anuales y la suma equivalente a 10 veces el total de las cotizaciones obligatorias realizadas dentro de ese mismo año por el trabajador. Este monto será depositado por la Tesorería General de la República directamente en su cuenta de APV en Principal una vez al año.

Opción Tributaria b): Para acceder al Beneficio de Disminución de la Base Imponible, el trabajador dependiente o independiente debe manifestar su voluntad de acogerse al régimen tributario b) de APV establecido en el artículo 20L del D.L. 3500 de 1980 (ahorro antes de impuestos). Una proporción entre el 4% y 35% del monto de ahorro realizado es financiada por el Estado en la forma de un menor pago de impuestos (el trabajador dependiente o independiente se acoge a los beneficios tributarios contemplados en el artículo 42 bis de la Ley de Impuesto a la Renta). Los retiros que no estén destinados a anticipar o mejorar la pensión, estarán afectos a un impuesto único que se calculará de acuerdo a lo establecido en el artículo 42 bis Nº 3 de la Ley de Renta.

El monto total de los aportes acogidos a uno u otro régimen no puede exceder las 600 UF.

Infórmese de las características esenciales de la inversión de estos fondos mutuos, las que se encuentran contenidas en su reglamento interno disponible en www.principal.cl y www.cmfchile.cl.

La rentabilidad es fluctuante, por lo que nada garantiza que las rentabilidades pasadas se mantengan en el futuro. Los valores de las cuotas de los fondos mutuos son variables.

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