El Presidente Sebastián Piñera decretó este miércoles Estado de Excepción Constitucional por Catástrofe en todo Chile, para combatir la pandemia producida por el coronavirus Covid-19 en el país.
La medida que estará vigente por 90 días desde las 00:00 horas de este 19 de marzo, permitirá:
1. Dar mayor seguridad a nuestros hospitales y todos los sitios de atención de salud.
2. Proteger mejor la cadena logística y traslado de insumos médicos.
3. Facilitar el cuidado y traslado de pacientes y personal médico, y la evacuación de personas.
4. Resguardar el cumplimiento de las cuarentenas y medidas de aislamiento social.
5. Garantizar la cadena de producción y distribución para asegurar el normal abastecimiento de la población.
6. Proteger y resguardar mejor nuestras fronteras.
Los puntos entregados por el jefe de Estado, permitirían anticipar y estar preparados para las etapas venideras de la pandemia.
“Las facultades que permite este Estado de Catástrofe y las medidas específicas que correspondan, se adoptarán en forma progresiva, según la evolución de este virus y se informarán oportunamente a toda nuestra población”, indicó Piñera, quien agregó que “las Fuerzas Armadas podrán actuar como verdaderas fuerzas sanitarias, colaborando con todos los funcionarios de nuestro sistema de salud, los cuales durante las últimas semanas han trabajo incansablemente y con una notable dedicación y compromiso con nuestros compatriotas, que hoy como Presidente de Chile valoro y agradezco muy profundamente”.
Pero, ¿qué implica el Estado de Excepción Constitucional de Catástrofe?
De acuerdo a la Constitución Política y la Ley Orgánica Constitucional de los Estados de Excepción Constitucional (N°18.415), se explica que el “Estado de Catástrofe” es parte de los denominados “Estados de Excepción Constitucional“, los que son definidos como maneras de proteger la estabilidad y seguridad del país o zona en particular, a través de la ley, cuando ocurren situaciones anormales de distinta índole, consignó 24 Horas.
El “Estado de Catástrofe” se declara en los casos de “calamidad pública” y cuyos efectos son:
Las zonas afectadas quedan bajo la dependencia del “jefe de la Defensa Nacional“, quien es designado por el Presidente de la República.
El Presidente tiene las facultades excepcionales de restringir: “las libertades de locomoción y de reunión; disponer requisiciones de bienes; establecer limitaciones al ejercicio del derecho de propiedad; y, adoptar todas las medidas extraordinarias de carácter administrativo que sean necesarias para el pronto restablecimiento de la normalidad en la zona afectada”.
Además, estas facultades también pueden recaer, total o parcialmente, en el jefe de Defensa Nacional designado, si es que el mandatario lo decide.
Por su parte, el jefe de Defensa Nacional tendrá los deberes y responsabilidades de:
– Asumir el mando de las Fuerzas Armadas y de Orden y Seguridad Pública que se encuentren en la zona.
– Controlar la entrada y salida de la zona y el tránsito en ella.
– Dictar medidas para la protección de las obras de arte y de los servicios de utilidad pública, centros mineros, industriales y otros.
– Ordenar el acopio, almacenamiento o formación de reservas de alimentos, artículos y mercancías que se precisen para la atención y subsistencia de la población en la zona y controlar la entrada y salida de tales bienes.
– Determinar la distribución o utilización gratuita u onerosa de los bienes referidos para el mantenimiento y subsistencia de la población de la zona afectada.
– Establecer condiciones para la celebración de reuniones en lugares de uso público.
– Impartir directamente instrucciones a todos los funcionarios del Estado, de sus empresas o de las municipalidades que se encuentren en la zona, con el exclusivo propósito de subsanar los efectos de la calamidad pública.
– Difundir por los medios de comunicación social las informaciones necesarias para dar tranquilidad a la población.
– Dictar las directrices e instrucciones necesarias para el mantenimiento del orden en la zona.
Cabe señalar que los “Estados de Excepción Constitucional” son cuatro: “de Asamblea”, “de Sitio”, “de Emergencia” y “de Catástrofe”