El seguro a cargo de la Administradora de Fondos de Cesantía (AFC) protege a todos los trabajadores con contrato indefinido, a plazo fijo, o por obra o servicio que quedan sin trabajo, sea de forma voluntaria o involuntaria.
Cada trabajador afiliado a la AFC tiene una cuenta individual por cesantía, en la que el empleador debe cotizar mensualmente un porcentaje de la remuneración del empleado.
Así, una vez que el trabajador queda cesante puede retirar el monto acumulado mediante giros mensuales, de acuerdo al porcentaje de la remuneración.
De igual forma, en los casos que sea necesario, podrán recurrir al Fondo de Cesantía Solidarios que está conformado con aportes de los empleadores y el Estado.
Para cobrar el seguro, el beneficiado debe dirigirse a una sucursal de la Administradora de Fondos de Cesantía (AFC), con su cédula de identidad vigente y el finiquito o documento que acredite la cesantía.
Una vez aprobada la solicitud, en la misma sucursal le indicarán la fecha y lugar de pago.
En el caso que el trabajador tenga derecho al Fondo de Cesantía Solidario y opta por éste, la AFC deberá enviar a la Bolsa Nacional de Empleo (BNE) el nombre, RUT y datos de contacto de la persona que solicita el pago de su seguro de cesantía.
Se pueden realizar tantos giros mensuales de su cuenta individual por cesantía como su saldo lo permita, de acuerdo con los siguientes porcentajes de la remuneración:
1er mes: 70% del promedio de la remuneración de los últimos 12 meses
2do mes: 55%
3er mes: 45%
4to mes: 40%
5to mes: 35%
6to mes o más: 30%