Miles de familias ya se encuentran planificando cuáles serán sus panoramas durante las Fiestas Patrias, a celebrarse en poco más de un mes en el país.
Bajo este escenario, es de suma utilidad conocer si se contará con el presupuesto esperado para la máxima festividad chilena, y donde el ansiado aguinaldo es clave.
Como cada año, los trabajadores del sistema público contarán con cantidades establecidas y reguladas por la ley 21.126, que señala que “el monto del aguinaldo será de $72.486.- para los trabajadores cuya remuneración líquida, que les corresponda percibir en el mes de agosto del año 2019, sea igual o inferior a $752.209.-, y de $50.318.-, para aquellos cuya remuneración líquida supere tal cantidad”.
En la misma línea, la normativa afirma que a “los pensionados del Instituto de Previsión Social, del Instituto de Seguridad Laboral, de las Cajas de Previsión y de las Mutualidades de Empleadores de la ley Nº 16.744, que tengan algunas de estas calidades al 31 de agosto del año 2019, (recibirán) un aguinaldo de Fiestas Patrias del año 2019, de $19.535″.
Si el pensionado tiene acreditadas a personas como causantes de asignación familiar o maternal, aun cuando no perciban dichos beneficios por aplicación de lo dispuesto en el artículo 1 de la ley Nº 18.987, este recibirá $10.022 extra por cada uno de ellos.
En tanto, en el sector privado los empleadores no están obligados a entregar un aguinaldo. No obstante, si se entregó el año anterior pasa a ser un compromiso hacia el trabajador, gracias a que la Dirección del Trabajo lo ve como un acuerdo tácito entre las partes. “Consiste en que si yo, empleador, doy un beneficio por un determinado tiempo, aunque no esté escrito en el contrato de trabajo, ese beneficio pasa a ser parte de los derechos adquiridos del trabajador”, por lo que “si un empleador ha dado por varios años aguinaldo, naturalmente ya es un derecho adquirido por los trabajadores y debe entregarlo”, precisa el documento.