Corte Penal Internacional y límites del Derecho Internacional

02 de Noviembre 2024 | Publicado por: Diario Concepción
Fotografía: Cedida

Paula Cortés
Centro de Estudios Europeos UdeC

“El Derecho Internacional no es más que lo que los Estados quieren que sea” es una frase que no pierde vigencia. Y es que aunque existen algunas normas internacionales que hacen excepción a ello (como las normas de jus cogens, que deben ser acatadas aunque los Estados no consientan en ello), la verdad es que la debilidad del derecho internacional en el cumplimiento eficaz de sus reglas nos hace reflexionar sobre los límites inherentes de esta disciplina.


Un caso para ilustrar esta problemática es la invasión rusa a Ucrania y los magros avances que ha podido conseguir la Corte Penal Internacional (CPI) en capturar a su principal responsable, el presidente ruso, Vladimir Putin.

Si bien la CPI puede enorgullecerse de que en poco más de 20 años, desde que comenzó a funcionar en el año 2002, ha abierto procedimientos penales en contra de 32 individuos y de haber condenado a una decena de ellos como responsables de los más graves crímenes que la humanidad haya tipificado, aún quedan muchos desafíos. En específico, en el caso de Ucrania, en 2023 la Corte emitió una orden de arresto contra Putin y otras altas autoriades rusas. Y si bien, los Estados parte del Estatuto de Roma tienen la obligación de cooperar con la Corte y ejecutar las resoluciones que ella emita, vimos como en septiembre pasado Mongolia -Estado parte de la CPI- recibió al presidente ruso, haciendo caso omiso de su obligación ante la Corte.


Las reacciones al incumplimiento mongol no se hicieron esperar y hace unos días la CPI ha referido esta situación a su Asamblea de Estados parte, órgano que deberá determinar las medidas necesarias que deberán aplicarse a Mongolia. Sin embargo, el Estatuto de Roma no contempla sanciones específicas para quienes no cumplan con su obligación de cooperar con la Corte. En teoría, los Estados podrían, por ejemplo, suspender o expulsar a Mongolia del tratado, pero en una situación similar en el pasado, cuando Sudáfrica se negó a arrestar al ex presidente de Sudán al Bashir, la Corte sólo determinó condenar por escrito la falta sudafricana.

Sin duda, la sanción que determinen los Estados parte a Mongolia podría ser una muestra que violar el derecho internacional “no es gratis” y que alguna consecuencia deriva de ello, más allá del mero daño reputacional. Sería un pequeño avance para la propia disciplina.