Necesidad de territorializar decisiones en materia de aguas

24 de Mayo 2024 | Publicado por: Diario Concepción
Fotografía: Cedida

Amaya Álvez Marín
Doctora en Derecho
Miembro de Colectiva-Justicia en DD.HH.


Antofagasta y Osorno son dos ciudades que, a priori muy distintas, comparten una característica contingente: se enfrentan a desafíos enormes en materia del derecho humano al agua y al saneamiento. A pesar de este denominador común, las diferencias dadas por sus condiciones territoriales particulares impide homologarlas. Cada una presenta escenarios muy distintos para la disponibilidad del agua continental, para el uso de agua de mar desalinizada y para la gestión institucional de los recursos hídricos. ¿Por qué entonces la regulación del agua es la misma para todo el territorio nacional?

Parte de los desafíos de la política de descentralización para Chile (2024) es el logro de una planificación diferenciada a escala regional en el uso de los recursos hídricos con respeto por la sustentabilidad de las fuentes de agua y la preservación del ciclo hidrológico. Para ello es clave contar con información fidedigna sobre los caudales existentes y los derechos de aprovechamiento de aguas otorgados. Esta es una información pública que en muchos casos no existe o es imprecisa. Me pregunto ¿por qué hemos perpetuado esta opacidad?


En este marco, existe un mandato desde el año 2022 de asegurar los equilibrios ecosistémicos y el derecho humano al agua y al saneamiento como primera jerarquía en el uso de las aguas por la Ley 21.435 del año 2022 que reformó el Código de Aguas.

Creo que es urgente el trabajo coordinado de la Dirección General de Aguas (MOP) y los gobiernos regionales. Para ello deberíamos considerar las competencias y capacidades de éstos últimos en materia de planificación territorial, conservación, restauración y uso racional del agua. Además, debiera evaluarse el logro de los Planes Estratégicos de Gestión de Recursos Hídricos por Cuenca y el rol desempeñado por los Comités Regionales para el cambio climático según lo mandata la Ley 21.074 sobre fortalecimiento de la regionalización. No todas las regiones han avanzado a la misma velocidad ni con la misma dedicación.


Finalmente, se debe incorporar la participación y deliberación ciudadana en materia de planificación y gestión de las aguas según lo mandata el Acuerdo de Escazú. Implementar y evaluar la participación ciudadana en la toma de decisiones ambientales con impacto en la gobernanza de las aguas. Muchas tareas y la urgencia de abordarlas prontamente.