Opinión

Petróleo en la Antártica

Por: Diario Concepción 17 de Mayo 2024
Fotografía: Rodrigo Castillo Jofré

Rodrigo Castillo Jofré
Abogado, Magister en Derecho Público
Colectiva – Justicia en Derechos Humanos

Hace algunos días, medios internacionales y locales informaron de una situación que causó preocupación por sus implicancias políticas y ambientales para el planeta: el descubrimiento, por parte de una expedición rusa, de una mega reserva de petróleo en el continente Antártico en territorio objeto de reclamaciones por parte de Chile, Argentina y Reino Unido. Esto correspondería a una reserva de unos 511 mil millones de barriles de petróleo, el equivalente al doble de las reservas de Arabia Saudita y diez veces la explotación de las reservas del Mar del Norte. La información, difundida en primer lugar por el medio británico The Telegraph tiene, no obstante, una serie de precisiones que son necesarias de formular.

En primer lugar, la información, no confirmada por fuentes oficiales del país del supuesto hallazgo, y divulgada en el contexto de un debate en el parlamento británico, correspondería a exploraciones realizadas desde hace algunos años, y tampoco se trata del primer anuncio sobre la presencia de recursos minerales en el continente blanco. Hace poco más de una década, en 2013, investigadores australianos informaban del posible hallazgo de yacimientos de diamantes en el subsuelo antártico. Las diferencias en la repercusión de las noticias, claramente, pueden estar marcadas por los distintos contextos geopolíticos.

Junto con ello, debe tenerse en consideración las estrictas regulaciones jurídicas y restricciones que existen en el marco del Sistema del Tratado Antártico (STA) respecto de la actividad minera y de extracción de dicho tipo de recursos. El Protocolo de Madrid, que contiene disposiciones sobre protección del medio ambiente antártico, es categórico al establecer, en su artículo 7, que respecto del territorio antártico “Cualquier actividad relacionada con los recursos minerales, salvo la investigación científica, estará prohibida”. Este protocolo, del cual son parte 42 países como Chile, Argentina, EEUU, Australia, China y la propia Rusia, si bien tiene un acuerdo de no modificación salvo acuerdo unánime de las partes hasta 2048, no “vence” luego de ese momento, sino que quedará sujeto a la posibilidad de revisión por decisión de una parte importante de sus miembros consultivos.

Ahora bien, de la mano de este importante resguardo jurídico, para prevenir las amenazas de la extracción de recursos que signifiquen un impacto ambiental para la Antártica y con ello para todo el planeta, es necesario también de la voluntad política de los países de hacer efectivas estas prohibiciones, manteniendo una posición activa en favor de los fines del Tratado Antártico, como son la promoción de la paz, la investigación científica y la cooperación internacional. Por ello, resulta valorable la posición del Estado de Chile, que a través del canciller van Klaveren y del presidente Boric ha reafirmado ante esta información el compromiso del país en el respeto del STA y la preservación del continente Antártico.

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