Opinión

Impuesto al arriendo: ¿quién debe pagar?

Por: Diario Concepción 03 de Abril 2024
Fotografía: Fernando Pilar

Fernando Pilar
Académico Facea UCSC

Para las personas naturales, una manera segura de invertir capital para obtener nuevos ingresos, es a través de la adquisición de propiedades nuevas o usadas, destinadas al arriendo. Desde el punto de vista financiero, esto resulta atractivo, básicamente, por la rentabilidad que ello genera. Sin embargo, desde el punto de vista tributario, puede tener un impacto relevante en términos monetarios que se deben considerar.

Se debe recordar que, a contar del 1 de enero de 2023, según la Ley 21.420 del año 2022, que busca reducir o eliminar algunas exenciones tributarias, se estableció la obligatoriedad de informar y pagar impuesto para aquellas personas naturales que excedan las dos propiedades acogidas al mecanismo del DFL2 (norma de plan habitacional, para personas naturales con propiedades edificadas hasta 140 mts2) y que obtengan ingresos por arriendos, independiente de la fecha de adquisición. Esta situación obliga a tener que poner atención en la declaración de renta de este año 2024, dado que tales ingresos pueden quedar afectos a un tributo.

Para contextualizar, la existencia de un pago de impuestos se puede generar por alguna de las siguientes situaciones; 1) Cuando la tercera propiedad esté o no acogida al DFL2; 2) Tratándose de personas jurídicas, deberán tributar a todo evento por los beneficios recibidos; 3) Situación similar de tributación se presenta, si la persona posee propiedades destinadas a bodega, y a estacionamiento, ya que se entienden que no son para vivir; y 4) Si la persona tiene dos propiedades con destino habitación, pero una o bien ambas, no estén acogidas al DFL2.

En razón del objetivo planteado por la Ley, mencionar que, dado que la tercera propiedad no formaría parte del concepto DFL2, tampoco podrán utilizar el beneficio de la rebaja de la base imponible anual (global complementario) por los intereses hipotecarios efectivamente pagados durante el año.

Con la finalidad de poder ayudar a los contribuyentes a enfrentar el proceso renta este año, y como novedad, es que el servicio de impuestos internos, en su sitio web, dispone de un asistente de cálculo de arriendos de bienes raíces para empresarios individuales o personas jurídicas que cuenten al menos con una propiedad, donde se desplegará una lista con la información de la propiedad, indicando el tipo de uso que se le da al inmueble (arriendo, cesión a título gratuito, aporte a sociedad).

Por lo tanto, el pagar o no impuestos, dependerá del tipo de persona que se trate (natural o jurídica), la cantidad de bienes que posee y si se encuentran acogidas al DFL2, para lo cual debemos estar atentos a estas características, para no caer en una contingencia tributaria.

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