Deberes profesionales

30 de Marzo 2024 | Publicado por: Diario Concepción
Fotografía: Cedida

Matías Insunza Tagle
Profesor asociado en Derecho U. de Chile y Colaborador del CEE

El I. Colegio de la Abogacía de Madrid reaccionó de manera enérgica frente a la vulneración de uno de los deberes esenciales de los abogados y abogadas en el ejercicio de la profesión, cual es la confidencialidad. Los hechos son los siguientes:

La Fiscalía Provincial de Madrid, a través de un comunicado oficial de fecha 14 de marzo de 2024, hizo entrega de datos concretos de unas diligencias penales instruidas con objeto de llegar a una conformidad (similar al juicio abreviado en Chile), detallando fechas y contenido de conversaciones y reuniones sostenidas entre el Ministerio Fiscal y el Abogado defensor del investigado, las cuales fueron posteriormente divulgadas por diversos medios de comunicación social. La situación ha causado polémica en España, especialmente porque se trata del abogado de la pareja de la presidenta de la Comunidad de Madrid, doña Isabel Díaz Ayuso, y se ha aprovechado con fines evidentemente políticos. Tal ha sido el revuelo que ha generado esta situación, que el Pdte. del I. Colegio de la Abogacía de Madrid presentó una denuncia penal ante el Juzgado de Instrucción, a efectos de perseguir las responsabilidades penales que correspondan.

¿Cuál fue la razón de tan vehemente reacción por parte del Ilustre Colegio de la Abogacía de Madrid? Se debe a que la comunicación entre un abogado defensor y el ente persecutor, en la cual se efectuaban las tratativas para explorar una conformidad, parte de un supuesto básico, cual es la garantía que dicha comunicación debe mantenerse en reserva mientras no se materialice a través de una sentencia judicial, que puede luego tener la publicidad pertinente. Se trata de elementos básicos del derecho de defensa, garantizados por el artículo 24 de la Constitución de España.

El secreto profesional y el deber de confidencialidad están resguardados, tanto en España como en Chile, en beneficio de la persona a quienes los abogados y abogadas representan, y es por eso que se deben resguardar, proteger e, incluso, sancionar penalmente en caso que se vulneren.

Lo ocurrido en España dista de la grave situación que estamos viviendo en Chile, donde se han visto involucrados también abogados con funcionarios públicos. La diferencia es trascendental, pues el secreto profesional y el deber de confidencialidad en caso alguno permiten amparar, proteger o resguardar la comisión de hechos delictuales por parte del abogado.

Nuestra profesión está siendo cuestionada, y debemos reaccionar con fuerza y energía para no desalentar a todos quienes cumplen con los deberes éticos que permiten ejercer esta noble tarea de manera leal, tanto en Chile como en el mundo. Para ello se requiere exigir de manera enérgica el resguardo ético para todos los profesionales del derecho, y permitir repensar que el título profesional pueda ser retirado respecto de quienes cometen hechos deleznables.