Las aguas en la propuesta constitucional
09 de Diciembre 2023 | Publicado por: Diario Concepción
Rodrigo Castillo
Abogado y colaborador de CRHIAM UdeC
El texto de la Constitución Política vigente menciona en pocas oportunidades la regulación de las aguas. Su única referencia directa, contenida en el artículo 19 n° 24, consagra la propiedad de los derechos de aprovechamiento por parte de sus titulares, normativa que se ha constituido como un pilar fundamental del mercado de aguas en Chile, desarrollado en el Código de Aguas de 1981, aunque con recientes modificaciones promulgadas el año 2022, que atenúan diversos aspectos del modelo y amplían el campo de acción pública y la protección ecosistémica. Diversos proyectos de reforma en la década pasada, así como las propuestas constitucionales de 2018 y 2022, contenían propuestas de modificación en que se agregan diversos puntos en el tratamiento normativo de las aguas, apuntando, entre otros aspectos, al reconocimiento y garantía del derecho al agua, su carácter de bien público y sus principios básicos de gestión. Por ello, no resulta extraño que la propuesta del Consejo Constitucional a plebiscitarse el próximo 17 de diciembre también contenga disposiciones en materia de aguas.
Lo que sí puede resultar fuera de tono con las propuestas anteriores, así como con las recientes reformas al Código de Aguas, es el contenido de fondo de las disposiciones en la propuesta. Apartándose del avance en protección ambiental, del interés público y de derechos humanos de dichas modificaciones, el proyecto presenta aspectos como los siguientes que pueden ser calificables como preocupantes respecto del estatuto del agua: 1) Restringe el alcance en la protección al derecho al agua al “acceso” al agua, sin considerar una serie de elementos desarrollados por el derecho internacional y la jurisprudencia de los tribunales, tales como la asequibilidad económica, la suficiencia y la salubridad, y su protección ante los tribunales se restringe a supuestos de ilegalidad en el cumplimiento de las prestaciones; 2) Refuerza el contenido de la propiedad de los derechos de aprovechamiento en manos de particulares, constitucionalizando las facultades del dominio una por una, con potenciales consecuencias en las posibilidades de limitación por parte de la autoridad pública en su ejercicio, y 3) Debilita a los procedimientos administrativos que imponen sanciones, lo que entre muchas otras materias, repercute en la protección de las aguas y en las facultades de los órganos fiscalizadores.
Estos puntos, sujetos a un razonable marco de interpretación, se encuentran principalmente referidos en los artículos 16.30, 16.35 y duodécimo transitorio de la propuesta constitucional. Su análisis, en conjunto con otras importantes disposiciones en materia de protección ambiental, potestades de la administración y garantías de derechos fundamentales, requiere ser contrastado con las necesidades de regulación y reformas que Chile enfrentará en los próximos años, atendiendo el contexto de crisis hídrica, ambiental y climática en el cual deberá regir el texto constitucional que la ciudadanía determine en las urnas.