
A pesar de la peligrosa debilidad que supone una muy extendida falta de conciencia española como Estado unitario.
Actitudes de emotividad fundamental (y hasta radical), apologías de considerar unilateralmente positivo dejarse llevar por los sentimientos (analizadas por Haidt y Lukianoff en La transformación de la mente moderna), han tomado, en la última década, una forma “emocrática”, en las expresiones políticas de quienes se autodenominan “únicos representantes legítimos de la voluntad popular”. Precisamente este mes de octubre se cumplen cinco años desde que, en 2017, se produjo la tentativa de referéndum independentista en Cataluña.
Aunque, ya en 2015, Josep Borrell enumeraba (y refutaba), en Las cuentas y los cuentos de las independencias, los argumentos esgrimidos por los independentistas (como que una Cataluña independiente entraría inmediatamente en la Unión Europea), sin embargo, la oleada emocional siguió su impulso e hizo estragos políticos y económicos en la Bella terra.
El balance actual de crisis no se reduce solamente a las cifras económicas, fruto del “procés”, porque ese es un error comúnmente difundido: que el problema (y la solución) se reduce a lo económico. La fractura en la convivencia cívica tardará décadas en repararse, más aún con actitudes de errónea benevolencia, como la del indulto presidencial a los condenados por sedición.
A pesar de la peligrosa debilidad que supone una muy extendida falta de conciencia española como Estado unitario, un respaldo clave para la defensa de la democracia ha sido el apoyo de la Unión Europea a legalidad constitucional de sus estados miembros.
En momentos de crisis, es un factor que debiera apreciarse positivamente, no reducirlo a burda consigna de “intervencionismo foráneo”. Por su parte, el aval internacional de Chile, su confiabilidad democrática y económica, ha sido el respeto a las disposiciones del Derecho nacional e internacional.
Ante el embate de la “ola emocrática” y más allá de presuntos “mandatos populares”, hay una definición legal clara para fundamentar hoy este último: la ley 21.200 (publicada el 24- XII-2019), que modificó el título XV de la Constitución de la República de Chile: “si la cuestión planteada a la ciudadanía en el plebiscito ratificatorio fuere rechazada, continuará vigente la presente Constitución”.
Emprender un nuevo proceso constituyente debería atenerse a los principios y mecanismos de legalidad jurídica establecidos como el ya mencionado, no a interpretaciones insufladas de “espíritu emocrático”.
DR. JOSÉ MANUEL VENTURA ROJAS
Integrante Programa Estudios Europeos UdeC