Orden Público
21 de Octubre 2022 | Publicado por: Equipo Digital

FLORENCIA ALVEZ MARÍN
Abogada Colectiva – Justicia en Derechos Humanos
De forma cada vez más frecuente aparece el concepto de orden público en escena. Las protestas, espectáculos o hechos delictuales parecen estar siempre en el límite de atentar contra él.
La Constitución Política, en general, lo emplea como un concepto jurídico indeterminado, de textura abierta, que contribuye a determinar las limitaciones aplicables a ciertos derechos fundamentales con el fin de armonizar la vida en sociedad. También figura como objetivo y alcance de competencias, en el caso del Presidente de la República y las Fuerzas Armadas; como una causal en el Estado de Emergencia y una causal de cesación en el cargo de parlamentarios. Constituye también el objeto de protección durante los actos electorales.
Es un concepto que permite una interpretación variable que alcanzará su contenido y alcance concreto al ser aplicado a un caso específico. Su sentido está estrechamente ligado a lo que en un momento histórico se considera correcto o aceptable. Puede constituir, como lo señalamos, una limitación a los derechos fundamentales. Lo es en el caso de la libertad de conciencia, libertad de enseñanza, el derecho de asociación y la libertad para ejercer cualquier actividad económica.
La Corte Interamericana de Derechos Humanos afirmó, en la Opinión Consultiva OC-5/85 de 13/11/1985 que cuando se invoque el orden público como fundamento de limitaciones a los derechos humanos, debe ser objeto de una interpretación estrictamente ceñida a las justas exigencias de una sociedad democrática que tenga en cuenta el equilibrio entre los distintos intereses en juego. Y en una sentencia de 28/11/2018 reafirmó que la seguridad ciudadana no puede basarse en un paradigma de uso de la fuerza que apunte a tratar a la población civil como el enemigo, sino que debe consistir en la protección y control de los civiles.