Propuesta de Nueva Constitución: Artículo 33 y personas mayores

13 de Julio 2022 | Publicado por: Diario Concepción
Fotografía: Cedida.

Su voto para el plebiscito de salida debe ser informado, conociendo toda la evidencia pertinente.

Dra. Carola Salazar Norambuena
Académica UCSC

Antes de comparar la actual Constitución de con la nueva propuesta, es necesario revisar la finalidad de estas normativas. De acuerdo a la Biblioteca del Congreso Nacional de Chile (BCN), la Constitución es la ley fundamental del Estado; en ese sentido, es la columna vertebral del país; es decir, es la norma jurídica más importante. Esto implica que si bien la Constitución no debe incluir todas las leyes que rigen a un país, sí establece los límites que tendrán esas leyes.

En Chile, desde las movilizaciones de octubre del 2019, una de las principales demandas eran las pensiones: el actual sistema se rige por el Decreto de Ley N°3500 de 1980 y no por la Constitución. Sin embargo, un decreto de ley no es lo mismo que una ley, porque las últimas se crean en contextos de democracia, por votación de Senadores y Diputados; mientras que los decretos son dictados por un gobierno de facto, en periodos de anormalidad constitucional: en el caso del que rige las pensiones, fue creado durante la dictadura cívico-militar.

Por lo tanto, las pensiones en Chile no se rigen por la Constitución, sino que por leyes y decretos de ley. Ahora, lo que sí establece una Constitución, son los derechos y deberes de las personas. En la propuesta de Nueva Constitución hay 4 artículos que se refieren a las personas mayores (Artículos 33, 45, 50 y 117). Para fines de esta columna, sólo se abordará el artículo 33.

Este artículo, con sólo dos incisos, está dedicado exclusivamente a las personas mayores, abordando seis aspectos clave. Primero establece que las personas mayores son titulares de derechos, no solamente los que considere la Constitución, sino que también los tratados internaciones de derechos humanos ratificados y vigentes en Chile. Segundo, que las personas tienen derecho a envejecer con dignidad, incluyendo prestaciones de seguridad social (las pensiones, por ejemplo, son un tipo de seguridad social). Tercero, que las personas mayores deben tener accesibilidad a los diferentes entornos: físico, económico, social, cultural y digital. Cuarto, que las personas mayores estén libres de todo tipo de maltrato por edad. Quinto, que este grupo cuente con autonomía e independencia; y finalmente, que puedan ejercer plenamente sus capacidades jurídicas correspondientes.

Su voto para el plebiscito de salida debe ser informado, conociendo toda la evidencia pertinente. Por esta razón, en una próxima columna se abordarán los otros tres artículos de la Propuesta de Constitución que consideran a las personas mayores.