
Ecosistemas valiosos, son dañados por diversas actividades y recién estamos tomando conciencia que al perderlos, puede que nunca las nuevas generaciones los puedan conocer y valorar.
Dra. Verónica Delgado Schneider
Integrante Programa de Estudios Europeos
Directora del DACC
Cada día y de manera creciente vemos el deterioro que causamos al ambiente. Ecosistemas valiosos, son dañados por diversas actividades y recién estamos tomando conciencia que al perderlos, puede que nunca las nuevas generaciones los puedan conocer y valorar. No les estamos dando esa oportunidad. Humedales, salares, turbaras, glaciares, bosques nativos etc.
También generalmente por la prensa los enteramos que se han dictado sentencias condenando a quienes los causan, a repararlos materialmente, es decir, a restablecer las cosas al estado anterior, si ello es posible, Porque , en efecto, nada será como era y al menos la ley exige recuperar sus una calidad similar a la que tenía y, si ello tampoco es posible, restablecer al menos sus propiedades básicas. Y cuando ya es irreparable, significa nuestro fracaso total como sistema, pues todas las herramientas preventivas (sistema de evaluación de impacto ambiental, oportuna fiscalización, acciones cauterales etc.,) no han funcionado adecuadamente.
Desde 1994, la ley 19.300 de Bases Generales de Medio Ambiente nos dio la posibilidad de demandar el daño ambiental y desde 2012, esas demandas las conocen los Tribunales Ambientales. Sólo pueden presentar la demanda el Consejo de Defensa del Estado, las Municipalidades y las personas afectadas. Además, la ley señala expresamente que además de esta obligacion de reparar el daño ambiental, podrán los organismos aplicar sanciones administrativas, como cuando se imponen multas, clausuras o recientemente y por primera vez, la Superintendencia de medio Ambiente a aplicado la más drástica sanción, revocado las resoluciones de calificación ambiental a Nova Austral, por el daño ambiental causado por la operación en sus instalaciones de cultivo, en el Parque Nacional de Agostini, en la comuna de Cabo de Hornos, Región de Magallanes.
Sin embargo, esta respuesta de nuestro sistema jurídico ambiental no está completa. No hay delito. Y si bien tenemos algunas figuras penales antiguas que hemos “re-leído” para aplicarlas en materia ambiental, lo cierto es que estamos muy lejos de los estándares de los países desarrollados en cuanto a los delitos ambientales.
Por ello, el art. 128 del borrador avanza en el sentido correcto al elevar a rango constitucional, que quien dañe al medio ambiente, tendrá responsabilidad administrativa (multas, clausuras, etc.), deberá reparar el daño al ambiente (dragar el río, replantar bosques, etc., ) pero además tendra -por fin- responsabilidad penal. Espero que el poder legislativo esté a la altura de las circunstancias y se activen los proyectos de ley dormidos hace años en sus salas.