
Sergio Fernández Araya
Académico Facea–Ucsc
En 2020, producto de la pandemia y la disminución de ingresos, el gobierno dictaminó entregar un préstamo de carácter solidario. Este, permitiría cubrir la caída de dichos ingresos, con un tope de $650 mil mensuales. La devolución de dicho préstamo se podría realizar en cuatro cuotas sin interés y solo reajustable de acuerdo a la variación del IPC, a partir la Operación Renta 2022.
Para la devolución anual del préstamo, la primera cuota sería equivalente al 10% del monto de este y, las tres restantes, del 30% cada una. Sin embargo, en septiembre de 2021, el SII comenzó a cobrar parte de este Préstamo Solidario. El mecanismo utilizado, consistía en descuentos por planilla, retenciones en boletas de honorarios y pagos provisionales mensuales, equivalentes a un 3% de los montos afectos a impuesto o retenciones. El SII explicó en su oportunidad que este porcentaje adicional, establecido en la Ley 21.252 del 1 de agosto de 2020, es para apoyar al contribuyente en el reintegro del préstamo y estará vigente hasta diciembre de 2024, o hasta que se salde completamente la deuda.
La situación ha traído algunos inconvenientes, pues el mecanismo para reintegrar lleva a confusión. La retención adicional del 3%, expresada en pesos y efectuada de septiembre a diciembre de 2021, que el contribuyente ya pago, se suma y si este total supera el monto correspondiente a la primera cuota del 10%, entonces queda un diferencial a favor del contribuyente, lo que permite rebajar el monto total en caso que deba pagar impuestos o se suma a la devolución de tributos si le corresponde. Si sucede lo contrario, es decir, el monto de la suma de los 3 % es menor al valor de la primera cuota, en la declaración de renta le recargaran el diferencial que debe pagar para cumplir con el pago del primer compromiso. Si tiene devolución de impuestos ésta se verá disminuida por esa diferencia que debe pagar. Considerar que cada cuota anual no podrá exceder el 5% de las rentas que integran la declaración anual en que se realiza la devolución de la cuota, lo que no impide realizar pagos anticipados.
Por eso la recomendación es mantenerse informado. Toda norma legal promulgada nos afecta, por lo que es importante conocerlas. Por último, recordar que, si solicitó además el préstamo solidario 2021, su devolución sumará los efectos de ambos prestamos, en las declaraciones de renta de los años venideros. Lo que nos puede ayudar es ingresar al sitio web del Congreso Nacional, donde encontrarán las leyes promulgadas en relación a estos beneficios, N° 21.252 y N° 21.323, para leerlas e informarse adecuadamente.