
El IVA a los servicios es parte de las modificaciones tributarias legisladas con la finalidad de financiar la pensión garantizada universal (PGU) y que hoy son la ley N° 21.420.
Cristian Maldonado
Doctorado en Administración, Magister en Finanzas, Magister en Planificación y Gestión Tributaria. Master en Negocios, Magister en Ciencias Económicas y Administrativas
El IVA a los servicios es parte de las modificaciones tributarias legisladas con la finalidad de financiar la pensión garantizada universal (PGU) y que hoy son la ley N° 21.420, estos servicios en la estructura de financiamiento es el más importante y de mayor recaudación, fácilmente representan más del 20% del financiamiento total (como recaudación) en los siguientes 5 años, por lo que desde ya queda claro que es uno de los temas tributarios más importantes a considerar.
Lo anterior significa que no existirán servicios que no estén afectos a IVA, excepto aquellos que expresamente la ley haya dejado exenta expresamente, entre otros, los servicios, prestaciones y procedimientos de salud ambulatorios, que se proporcionen sin alojamiento, alimentación o tratamientos médicos para recuperar la salud propios de prestadores institucionales de salud, tales como hospitales, clínicas o maternidades. Entonces los servicios de abogados, contadores, arquitectos, etc. que estén constituidos como empresa, porque servicios de personas naturales no les afecta el IVA sino que la retención de las boletas de Honorarios, serán las que se afecten con esta nueva medida, pero la pregunta es quien finalmente asume ese costo, y la respuesta es igual que en las compras, el consumidor final.
Si nos quedamos con que los consumidores finales son personas naturales, serán ellos quienes deberán asumir este costo, o sea quienes reciban las PGU la destinaran en gran parte a financiar los nuevos costos que tendrán muchos de sus servicios en su vida cotidiana, y en aquellos casos que sean las empresas los consumidores finales, serán quienes prestan los servicios quienes asumirán prácticamente el mayor costo del IVA en los servicios, lo anterior debido a que las empresas que reciban facturas por los servicios tendrán un IVA Crédito Fiscal que podrán imputar a su propio IVA Débito Fiscal, lo que es la mecánica actual del IVA en las empresas.
Cuando uno hace un análisis de lo que fue este proyecto, una vez más queda claro que no se estaba pensando en la mejor solución, sino que en aprobar un proyecto que será finalmente financiado en su gran mayoría con recursos de hasta la clase media (personas naturales y emprendedores), porque lo que era el impuesto al Patrimonio fue salvado y excluido del proyecto, entonces con los defensores que tenemos hoy en el congreso solo esperamos que el recambio que viene sea una mejor opción para solucionar realmente los problemas y que le den un poco más de vueltas a estas decisiones de carácter permanente.